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  • Reflexiones En Torno Al Asosciacionismo Deportivo Mexicano

     

    Resumen

    El Asociacionismo Deportivo es uno de los principales temas de estudio del Derecho Deportivo, que desafortunadamente ha sido escasamente tratado por la doctrina jurídica nacional. Por ello, esta investigación desarrolla los elementos que permitirán identificar la riqueza de su contenido.

    En este trabajo, después de proponer un concepto de Asociacionismo Deportivo y hacer referencia a los presupuestos esenciales del mismo, así como a los principios fundamentales que lo rigen; estudiaremos los antecedentes normativos de dicho Asociacionismo Deportivo en la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte, en su Reglamento y en la Ley General del Deporte. Posteriormente, explicaremos el régimen del Asociacionismo Deportivo en la Ley General de Cultura Física y Deporte que actualmente nos rige, distinguiendo y aclarando el contenido de sus tres niveles, para después hacer una breve referencia al contenido del Asociacionismo Deportivo Supranacional y explicar la trascendencia práctica del tema en general.

    Sports Association is one of the major topics of study of Sports Law, which unfortunately has been poorly treated by the national legal doctrine. Therefore, this research develops the elements that will identify the richness of its content.

    In this work, after setting a concept of Sports Association and refer to the budgets essential to their study, as well as the fundamental principles that govern it, we will explore the history of that policy in the Law of Encouragement and Promotion of Sport, in its regulations and in the General Law of Sports. Subsequently, we will explain the regime’s Sports Association in the General Law on Physical Culture and Sport, which currently governs us, distinguishing and clarifying the contents of its three levels, and then make a brief reference to the contents of the Supranational Sports Association and explain the practical significance of the subject in general.

    Introducción

    La Ley General de Cultura Física y Deporte (LGCFD) publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2003, en su Título Segundo (Del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte), Capítulo II (De los Sectores Social y Privado), en sus cinco secciones, que comprenden los artículos 44 a 72, regula en términos generales lo que se conoce a la luz de la doctrina jurídica deportiva como “Asociacionismo Deportivo”. Lo anterior, sin perjuicio de encontrar dispersos en la propia LGCFD así como en su Reglamento, algunos artículos que hacen referencia al tema.

    Por lo anterior y en razón de que son escasas, sino es que nulas, las obras que estudian a detalle este tema, la aplicación de las disposiciones que rigen el Asociacionismo Deportivo resulta confusa para quienes se encuentran vinculados con el deporte, esto es, para los propios deportistas, entrenadores, directivos, técnicos, árbitros y, en general, cualquier miembro de las entidades deportivas, así también para los juristas y abogados que ante el desconocimiento de dicho Asociacionismo, buscando dar solución a un conflicto que se les presenta, plantean e implementan estrategias tortuosas e infructuosas, en perjuicio de sus clientes.

    Reconociendo tal situación y con el objeto de apuntar algunos elementos necesarios para el estudio del Asociacionismo Deportivo Mexicano, así como evidenciar el alcance y contenido de su régimen jurídico, desarrollamos la presente investigación, con la que además pretendemos recalcar la trascendencia de este tema que forma parte de una materia que poco a poco ha encontrado un desarrollo importante en nuestro país, que es el Derecho Deportivo; disciplina que necesariamente impacta en el impulso del deporte y el desarrollo nacional.

    Concepto de Asociacionismo Deportivo

    Según el Diccionario Esencial de la Lengua Española de la Real Academia Española, por Asociacionismo debemos entender el “movimiento social partidario de crear asociaciones cívicas, políticas, culturales, etc.”. Por su parte, Deportivo significa “perteneciente o relativo al deporte”.

    Consecuentemente, en un sentido coloquial, el Asociacionismo Deportivo podría ser entendido como un movimiento social que se encuentra encaminado a crear asociaciones vinculadas con el deporte. Es así, que el Asociacionismo Deportivo surge de una necesidad social, donde el grupo que lo forma considera medular la existencia de Asociaciones para lograr la interacción de los entes deportivos y desarrollar del deporte.

    Ahora bien, desde un punto de vista jurídico, consideramos que el Asociacionismo Deportivo es la concreción del Derecho Fundamental de Asociación en el ámbito del Deporte que da origen a las Entidades Deportivas que coadyuvan con el Estado en la promoción del adecuado ejercicio del Derecho a la Cultura Física y al Deporte.

    Presupuestos esenciales para el estudio del Asociacionismo Deportivo

    Atendiendo la concepción dada, consideramos que los presupuestos esenciales para el estudio del Asociacionismo Deportivo son, por un lado, la comprensión del Derecho Fundamental de Asociación y por el otro, del Deporte.

    En ese sentido, desarrollando brevemente dichos presupuestos, tenemos lo siguiente:

    El Derecho Fundamental de Asociación.- Actualmente al hablar de Derecho, debemos distinguir entre el Derecho Objetivo y el Derecho Subjetivo.

    El Derecho Objetivo es entendido como “la norma que permite o prohíbe”. Por su parte, el Derecho Subjetivo es una “facultad, poder o autorización que tiene una persona conforme a una norma jurídica [Derecho Objetivo], para actuar de determinada manera o exigir de otra u otras personas un específico comportamiento.” Esto es, el Derecho Subjetivo es la facultad que dimana de la norma o conjunto de normas – Derecho Objetivo -, y como tal, “es una facultad de hacer, omitir o exigir algo”.

    Ahora bien, el Derecho Subjetivo puede ser, entre otras clasificaciones, Público o Privado.

    El Derecho Subjetivo Público es una facultad que se ejerce ante el Estado. En ese sentido, el Derecho Subjetivo Público implica una facultad del particular ante el poder público, que refleja diversas limitaciones que el propio Estado se impone a sí mismo. Por su parte, el Derecho Subjetivo Privado se ejerce frente a los particulares e implica la facultad que tiene precisamente un particular respecto de otro particular para actuar de determinada manera o exigirle un comportamiento específico. Cabe comentar que el poder público puede ser sujeto de dicha facultad siempre y cuando no actúe como entidad soberana, sino en un plan de coordinación con los particulares.

    Como especie de los Derechos Subjetivos Públicos encontramos a los Derechos Humanos. En ese sentido, Mario I. Álvarez Ledesma concibe a los Derechos Humanos como “aquellas exigencias éticas de importancia fundamental que poseen todos los seres humanos, sin excepción, por razón de su sola pertenencia al género humano. Estas exigencias se hallan sustentadas en valores éticos cuyos principios se han traducido históricamente en normas de Derecho nacional e internacional en cuanto parámetros de justicia y legitimidad política.”

    Por su parte, también se dice que los Derechos Humanos “son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.”

    Al final del camino, podemos decir que los Derechos Humanos son las facultades (derechos subjetivos) que tienen las personas – seres humanos- por el hecho de ser tales, universalmente válidos y perennes, que además reflejan ciertos valores y principios naturales del propio ser humano que permiten su desarrollo integral y su convivencia pacífica en sociedad, representando así una limitación al poder público del Estado, pues este debe reconocerlos – algunos dirán otorgarlos-, defenderlos y protegerlos.

    Sin perjuicio de lo anterior, debemos explicar que cuando los Derechos Humanos son considerados por la Constitución reciben el nombre de Derechos Fundamentales. Por ello, se nos dice que los Derechos Fundamentales son “aquellos derechos humanos garantizados por el ordenamiento jurídico positivo, en la mayor parte de los casos en su normativa constitucional, y que suelen gozar de una tutela reforzada.”

    Dentro de los Derechos Fundamentales encontramos, para el caso de México, el Derecho de Libertad el cual podría ser entendido como “la facultad que toda persona tiene de optar entre el ejercicio y el no ejercicio de sus derechos subjetivos, cuando el contenido de los mismos no se agota en la posibilidad normativa de cumplir un deber propio”

    Como una especie del Derecho de Libertad, encontramos al Derecho de Asociación, que “consiste en la libertad de todos los habitantes para conformar, por sí mismos o con otras personas, entidades que tengan personalidad jurídica distinta de la de sus integrantes; es decir, se trata de poder constituir lo que Kelsen llamaría “centro de imputación de derechos y obligaciones”, con el objeto y finalidad que sus integrantes libremente determinen, siempre que sea lícito.”

    En otras palabras, se nos menciona que: “Por derecho de asociación se entiende toda potestad que tienen los individuos de unirse para constituir una entidad o persona moral, con substantividad propia y distinta de los asociantes, y que tiende a la consecución de determinados objetivos, cuya realización es constante y permanente.”

    En México, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dentro del Título Primero, específicamente en el Capítulo I denominado “De las Garantías Individuales”, en su artículo 9º, reconoce al Derecho de Asociación en los términos siguientes:

    Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.

    No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.”

    Como se observa, el artículo en comento también hace referencia al Derecho de Reunión el cual es diferente al de Asociación, en cuanto que aquél, “al actualizarse, no crea una entidad propia con substantividad y personalidad diversa e independiente de la de cada uno de sus componentes; además, una reunión, contrariamente a lo que sucede con una asociación, es transitoria, esto es, su existencia y subsistencia están condicionadas a la realización del fin concreto y determinado que la motivó, por lo que, logrado éste, tal acto deja de tener lugar.”

    Consecuentemente, todo individuo, en ejercicio de su derecho fundamental de asociación, reconocido por el artículo 9º constitucional, puede constituir, de manera pacífica, una entidad o persona moral, con personalidad propia y distinta de los asociantes, con la finalidad de conseguir, constante y permanentemente, objetos vinculados a la materia deportiva.

    El Deporte.- El término deporte proviene del latín clásico deportare o disportare, que significa distraerse, así como del provenzal deport o deportz que equivale a diversión, placer o pasatiempo; e incluso del castellano depuertos, que se refiere a placer o entretenimiento. En ingles la palabra que se utiliza es sport que tiene una derivación del francés antiguo “depor” que era de igual significado que deporte en castellano.

    El Diccionario esencial de la Lengua Española de la Real Academia Española, señala que deporte significa: “1. Actividad física, ejercida como juego o competición, cuya práctica supone entrenamiento y sujeción a normas. //2. Recreación, pasatiempo, placer, diversión o ejercicio físico, por lo común al aire libre…”.

    A nivel normativo, el artículo 2º de la Carta Iberoamericana del Deporte, aprobada en Santiago de Chile el 12 de enero de 1996 por el Consejo Iberoamericano del Deporte, del que México forma parte, se define al deporte como: “todo tipo de actividad física que, mediante una participación organizada, tenga por finalidad preservar y mejorar la salud física y mental, el desarrollo social, ético e intelectual con el logro de resultados en competiciones.”.

    Por otro lado, según el artículo 4, fracción V, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, el deporte es la “Actividad institucionalizada y reglamentada, desarrollada en competiciones que tiene por objeto lograr el máximo rendimiento.” Tomando en consideración lo expuesto, para nosotros el deporte puede ser entendido  como  la  actividad  física  y  mental  generalmente  de  competición, expresada  a  través  de  diversas  formas  integradas  y  organizadas  con  ciertos principios y reglas, que equilibra el desarrollo integral del ser humano, lo que potencialmente permite una justa convivencia y esparcimiento de los hombres en sociedad.

    Con base en dicho concepto, podemos decir que el deporte se caracteriza por lo siguiente:

    • Es una actividad, ya que implica una modificación del mundo exterior realizada por el propio ser humano, en forma individual o colectiva, con la utilización de sus fuerzas motrices, y con el auxilio o no de algunos implementos para su desarrollo.
    • La actividad es física y mental, pues el Deporte es una combinación de la destreza, fortaleza y habilidad corporal del ser humano, guiada por la razón o intelecto, ya que no podemos desconocer que el hombre en esencia es una substancia individual de naturaleza racional (persona est individua substantia rationalis naturae).
    • La actividad es de competencia, toda vez que el Deporte puede implicar una disputa o contienda, oposición o rivalidad para obtener logros, mejores marcas, tiempos y con ello un reconocimiento social. Sin perjuicio de ello, debemos señalar que en últimas fechas se habla del Deporte para Todos (Deporte-educativo, Deporte-salud y Deporte- recreativo por mencionar algunos), que no necesariamente implican esa competición y están transformando el concepto de Deporte.
    • La actividad se expresa de diversas formas en nuestra realidad, reflejando los más variados gustos, técnicas, movimientos, hábitos, características físicas, entornos y climas.
    • Las formas de la actividad son integradas y organizadas con ciertos principios y reglas para su desarrollo, así como para el alcance de sus fines u objetivos, situación que lleva a su institucionalización, sistematización y reglamentación.
    • La actividad equilibra el desarrollo integral del ser humano, permitiendo un proceso cualitativo en el mejoramiento tanto físico como mental y con ello calidad de vida. De ahí la existencia del lema, mente cultivada en cuerpo entrenado (mens férvida in corpore lacertoso).
    • La actividad puede lograr una justa convivencia y esparcimiento de los hombres en sociedad. Al final del camino el Deporte ha unificado naciones, permitiendo la sociabilidad, la felicidad y el desarrollo de sus integrantes, al mejorar su calidad de vida. Por ello, es que: “La práctica deportiva es un derecho humano”, que, en el caso de México, ha sido tutelado por artículo6 de la LGCFD en los siguientes términos: “La Federación, los Estados, el Distrito Federal, y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el adecuado ejercicio del derecho de todos los mexicanos y las mexicanas a la cultura física y a la práctica del deporte”.

    Principios fundamentales del Asociacionismo Deportivo

    Señalado el concepto y los presupuestos esenciales para el estudio del Asociacionismo Deportivo, estimamos que en torno al mismo se puede hablar de dos principios fundamentales que permiten entender su desarrollo cotidiano.

    Dichos principios son los siguientes:

    • El Asociacionismo Deportivo implica la creación e interacción de Entidades Deportivas que se auto-organizan y realizan funciones públicas de carácter administrativo.
    • El Asociacionismo Deportivo necesariamente apoya la promoción del adecuado ejercicio del Derecho a la Cultura Física y al Deporte.

    Explicándolos tenemos lo siguiente:

    El Asociacionismo Deportivo implica la creación e interacción de Entidades Deportivas que se auto-organizan y realizan funciones públicas de carácter administrativo.- Queda claro que, atendiendo el concepto y los presupuestos básicos mencionados, el Asociacionismo Deportivo implica la creación de uno o varios entes colectivos (entidades), o mejor dicho, de una o varias personas morales o jurídicas, vinculadas con el deporte.

    Adicionalmente, la presencia de varias entidades deportivas también implica que el Asociacionismo Deportivo haga referencia al orden que van a guardar entre sí dichas entidades, esto es, a la interacción entre cada una de ellas y en conjunto, predominando en esa interacción, el principio de colaboración responsable entre todos los interesados.20

    Ahora bien, ante dichas situaciones, resulta lógico mencionar que la especificidad de la naturaleza jurídica de estos entes colectivos, así como su organización institucional y relaciones respectivas, sea dada por los propios asociados o socios que, por regla general son particulares (privados) que pueden ejercer su libertad de asociación, sin eximir la observancia de la ley, ni alterarla, ni modificarla, y sobre todo, sin que puedan afectar el interés público.

    Lo anterior es de especial trascendencia, dada la relevancia social que tiene la cultura física y el deporte, misma que ha sido reconocida y por lo tanto protegida por la ley de la materia – la LGCFD-, la cual es de orden e interés público y de observancia general en toda la República. Por ello, en principio correspondería al Estado instrumentar políticas públicas y establecer los mecanismos y medios adecuados que garanticen el ejercicio del derecho a la cultura física y el deporte a todos los individuos sin distinción. Sin embargo, atendiendo a las circunstancias propias del deporte nacional, es innegable que los miembros de la colectividad tienen más fácilmente acceso a la cultura física y deporte a través de las Asociaciones Deportivas, por lo que, a esas personas morales, que generalmente son de naturaleza privada, el Estado les ha reconocido ciertas funciones que en principio pueden catalogarse como públicas, particularmente administrativas, gozando así éstas de facultades reguladas por el Derecho Administrativo, integrándose, en consecuencia, al ámbito de la descentralización por colaboración, la cual a decir de Gabino Fraga: “se origina cuando el Estado va adquiriendo mayor injerencia en la vida privada y cuando, como consecuencia, se le van presentando problemas para cuya resolución se requiere de una preparación técnica de que carecen los funcionarios políticos y los empleados administrativos de carrera. Para tal evento, y ante la imposibilidad de crear en todos los casos necesarios organismos especializados que recargarían considerablemente la tarea y los presupuestos de la Administración, se impone o autoriza a organizaciones privadas su colaboración, haciéndolas participar en el ejercicio de la función administrativa…De esta manea, la descentralización por colaboración viene a ser una de las formas del ejercicio privado de las funciones públicas…Ahora bien, la teoría que sobre el particular se ha formado…establece que dos son los elementos que caracterizan esa institución: 1º el ejercicio de una función pública, es decir, de una actividad desarrollada en interés del Estado; 2º el ejercicio de dicha actividad en nombre propio de la organización privada.”

    El Asociacionismo Deportivo necesariamente apoya la promoción del adecuado ejercicio del Derecho a la Cultura Física y al Deporte.- Como ya lo mencionamos líneas arriba, el artículo 6 de la LGCFD establece el deber para la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, de promover el adecuado ejercicio del derecho a la cultura física y a la práctica del deporte.

    Para cumplir dicho deber, lógicamente el Estado Mexicano debe coordinarse con los diversos sectores que integran la sociedad, pues por sí sólo estimamos que no podría hacerlo, ya que no tendría la capacidad, ni los recursos, ni los medios suficientes para ello.

    De ahí que resulte necesaria la participación de todos los entes deportivos que integran el Asociacionismo Deportivo, pues es claro que los mismos coadyuvan a fomentar el desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones, al agremiar a los deportistas, técnicos, entrenadores, árbitros, jueces, directivos, etcétera, de una disciplina deportiva, además de fijar las reglas y el orden en torno a la misma, así como las reglas de convivencia y realizando diversas actividades que permiten su óptimo, equitativo y ordenado desarrollo, lo que incentiva el crecimiento de la cultura física y del propio deporte. Una vez expuestos los principios que rigen al Asociacionismo Deportivo, debemos concluir que los mismos son correlativos, pues como se observa, tienen cierta correspondencia o relación recíproca, entendiéndose el uno con el otro.

    Antecedentes normativos del Asociacionismo Deportivo en México

    Aunque los antecedentes normativos del Asociacionismo Deportivo Mexicano los podemos encontrar desde que se crearon las primeras Asociaciones Deportivas en nuestro país e incluso con la creación del Comité Olímpico Mexicano (COM) y la Confederación Deportiva Mexicana (CODEME), particularmente en la primera mitad del siglo XX, vamos a partir del estudio de los antecedentes contenidos en la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte (LEFD), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1990, así como su Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación del 14 de enero de 1992 (RLEFD). Adicionalmente estudiaremos el contenido de la Ley General del Deporte, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de junio de 2000 (LGD). Lo anterior, toda vez que dichas leyes son las primeras que regulan al deporte en general, procurando sistematizar los diversos temas que le son trascendentes y que además, representan las fuentes históricas por antonomasia de nuestro Derecho Deportivo Patrio.

    Así las cosas, en cuanto al Asociacionismo Deportivo en la LEFD, debemos comentar que éste es incipiente, pues prácticamente su Capítulo IV denominado “De la participación de los deportistas y las agrupaciones deportivas en el Sistema Nacional del Deporte”, particularmente en su artículo 17 hace referencia al mismo al disponer lo siguiente:

    Artículo 17. Los deportistas podrán participar en el Sistema Nacional del Deporte mediante agrupaciones deportivas.

    Los individuos, las personas morales o agrupaciones de personas físicas, podrán formar libremente organismos deportivos que deberán registrar ante las autoridades competentes, a fin de ser integrados al Sistema Nacional o Estatal del Deporte para poder obtener las facilidades de apoyos, que en materia del deporte otorgue el Ejecutivo Federal.

    Para efectos de esta ley se considerará organización deportiva toda agrupación de personas físicas que cuento o no con personalidad jurídica, conformada con el propósito de practicar algún deporte.

    Se reconocen como organismos deportivos para competencia:

    1. Clubes;
    2. Ligas;
    3. Asociaciones, y,
    4. Federaciones de cada deporte.

    También podrán registrarse como organismos deportivos las agrupaciones de individuos que tengan por objeto el desarrollo de actividades vinculadas con el deporte, y que su fin no implique necesariamente la competencia deportiva.”

    Cabe comentar que dicho precepto fue objeto de una reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 1994, modificándose la fracción I y el último párrafo en los términos siguientes:

    Artículo 17.-

    1. Equipos y Clubes.
    2. a IV.

    Dentro del Sistema Nacional del Deporte, las Federaciones Deportivas serán la máxima instancia técnica del Deporte Federado de su especialidad deportiva.”

    Ahora bien, en relación con dicho precepto, el artículo 27, fracción II de la propia LEFD, establecía que “Dentro del Sistema Nacional del Deporte, los deportistas tendrán los siguientes derechos:…II. Asociarse para la práctica del deporte y, en su caso para la defensa de sus derechos;…”

    Por otro lado, el artículo 4 del RLEFD precisaba diversas definiciones para efectos de la aplicación de las disposiciones de la referida LEFD y del propio

    Reglamento.          En    ese    sentido,    las    definiciones   que    se    vinculaban    al

    Asociacionismo Deportivo de la LEFD eran las siguientes:

    “ORGANISMO DEPORTIVO.- La persona moral o la agrupación de personas físicas inscritas en el Registro [del Sistema Nacional del Deporte], cuyo objetivo es el promover, administrar y fomentar la práctica de una o varias disciplinas deportivas o el desarrollo de actividades vinculadas con el deporte, sin ánimo de lucro”.

    “EQUIPO.- El conjunto de deportistas que se requieren para participar en una competencia deportiva”.

    “CLUB.- La unión de deportistas o equipos de disciplinas individuales o de conjunto, organizados para la práctica de competencias deportivas”.

    “LIGA.- El organismo deportivo que agrupa equipos de una misma disciplina deportiva individual o de conjunto, para participar en competencias deportivas a nivel municipal en los Estados o delegacional en el Distrito Federal”.

    “ASOCIACIÓN DEPORTIVA.- El organismo deportivo que agrupa a Ligas o Clubes, tiene a cargo la observancia y aplicación del reglamento de una especialidad deportiva en cada Entidad Federativa, y les representa ante la Comisión Nacional del Deporte y demás autoridades deportivas”.

    “FEDERACIÓN DEPORTIVA NACIONAL.- El organismo deportivo nacional integrado por las asociaciones estatales, regionales o filiales de la misma disciplina deportiva, que expide normas y vigila la observancia del reglamento de su especialidad. Se integra a la Confederación Deportiva Mexicana y en su caso a la Federación Internacional de ese deporte”.

    “CONFEDERACIÓN DEPORTIVA MEXICANA.- La asociación civil que mediante afiliación y reconocimiento a las federaciones deportivas nacionales, coadyuva al desarrollo del Deporte Federado a través de la expedición de normas, supervisión de acciones y representación de los organismos deportivos que la integran”.

    “COMITÉ OLÍMPICO MEXICANO.- La asociación civil reconocida por el Comité Olímpico Internacional que tiene el deber de velar por el desarrollo y protección del deporte y movimiento olímpico. Representa en la República Mexicana al Comité Olímpico Internacional”.

    “FEDERACIÓN DEPORTIVA INTERNACIONAL.- El organismo internacional que establece mundialmente el reglamento de una modalidad deportiva y vigila su cumplimiento a través de las federaciones nacionales de la misma disciplina afiliadas a ella”.

    Con base en lo expuesto en la LEFD y su Reglamento, podemos inferir que el Asociacionismo Deportivo de 1990 a 2000 estuvo integrado por organismos deportivos distribuidos en cinco niveles a nivel nacional y uno supranacional de la siguiente manera:

    Nivel Asociacionismo Deportivo Nacional
    Equipos
    Clubes y Ligas
    Asociaciones  Deportivas  (Estatales,  Regionales  o  Filiales  de  la  misma  disciplina
    deportiva)
    Federaciones Deportivas Nacionales
    Confederación Deportiva Mexicana / Comité Olímpico Mexicano

     

    Nivel Asociacionismo Deportivo Supranacional
    Federaciones Deportivas Internacionales / Comité Olímpico Internacional

     

    Se habla de niveles, porque atendiendo los conceptos de los diversos organismos deportivos se puede inferir que unos van presuponiendo a otros, esto es, unos organismos deportivos se componen de otros, quedando distribuidos con un orden lógico y sucesivo. Así, por ejemplo, los deportistas, directivos, técnicos, árbitros, jueces, etcétera, pueden integrar equipos o clubes. Varios equipos pueden conformar clubes o ligas. Asimismo, varios clubes o ligas conforman Asociaciones Deportivas, que a su vez, forman Federaciones Deportivas Nacionales que pueden quedar agremiadas en la Confederación Deportiva Mexicana o en el Comité Olímpico Nacional.

    Adicionalmente, las Federaciones Deportivas Nacionales pueden, por deporte, integrar a las Federaciones Deportivas Internacionales y los diversos Comités Olímpicos Nacionales forman parte del Comité Olímpico Internacional. Lo cual integra el Asociacionismo Deportivo Supranacional pues son entidades deportivas que se encuentran por encima de los ámbitos de gobierno e instituciones nacionales, que además actúan con independencia de ellos.

    Así las cosas, con la LGD de 2000, la situación respecto del Asociacionismo Deportivo se torno hasta cierto punto confusa pues dicha Ley en relación con el tema estableció las particularidades siguientes:

    • En los Capítulos V, VI y VII regula por primera vez en forma expresa: 1) al Deporte Federado, abarcando el estudio de las Federaciones Deportivas Nacionales y de la Confederación Deportiva Mexicana (artículos 19 a 24); 2) al Comité Olímpico Mexicano (artículos 25 a 30), y 3) a los Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil (artículos 31 a 32).
    • En el Capítulo V, dedicado al Deporte Federado se señalaba que las Federaciones Deportivas Nacionales eran asociaciones civiles con personalidad jurídica y patrimonios propios, cuyo ámbito de actuación se desarrollaba en todo el territorio nacional, estando integradas por asociaciones deportivas estatales, ligas deportivas, clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros, ligas profesionales si las hubiese y otros organismos que promovieran, practicaran o contribuyeran al desarrollo del deporte. Asimismo, se determinaba que dichas Federaciones, además de sus propias atribuciones, ejercerían por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración Pública Federal.
    • En el referido Capítulo V, respecto de la Confederación Deportiva Mexicana se indicaba que se trataba de una asociación civil que aglutinaba a las Federaciones Deportivas Nacionales, de acuerdo a lo establecido en la propia LGD, su Reglamento y a una serie de funciones y obligaciones, siendo la principal de ellas operar el deporte federado y unificar a los deportistas afiliados a las Federaciones Deportivas Nacionales y Organismos afines, participando en la formulación de sus programas deportivos.
    • En el Capítulo VI se regulaba al Comité Olímpico Mexicano señalando que se trataba de una asociación civil sin fines de lucro, reconocida como un organismo de utilidad pública, en virtud de que su objeto consistía en fomentar, proteger y velar por el desarrollo del deporte y el movimiento olímpico, así como la difusión de los ideales olímpicos. Dicho Comité se regía de acuerdo a su estatuto, reglamento y por los principios y normas del Comité Olímpico Internacional.
    • En el Capítulo VII, se regulaban los Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil, que eran asociaciones civiles cuyo objeto era coordinar, de acuerdo con lo dispuesto por las autoridades educativas competentes, los programas emanados de la Comisión Nacional del Deporte entre la comunidad estudiantil, de sus respectivos niveles. Su participación era reconocida para incrementar la propia participación de los estudiantes en la práctica deportiva y elevar su nivel de rendimiento.
    • En los artículos transitorios segundo y cuarto se establecía que se abrogaba la LEFD y su reglamento, así como las demás disposiciones legales que se le opusieran, permitiéndose la aplicación de las disposiciones reglamentarias de la propia LEFD en lo que no contravinieran a la nueva LGD, en tanto se expidieran sus propias disposiciones reglamentarias. Se menciona esto porque, en tanto estuvo en vigor la LGD, nunca se expidieron dichas disposiciones y por lo tanto se aplicó el RLEFD.

    Con base en lo expuesto, haciendo una interpretación de las diversas disposiciones de la propia LGD en relación con las del RLEFD conducentes, podemos decir que el Asociacionismo Deportivo Mexicano entre 2000 y 2003 estuvo integrado por tres niveles de la siguiente manera:

     

    Nivel Asociacionismo Deportivo Nacional
    Asociacionismo Deportivo de Base:
    Equipos
    –   Clubes y Ligas deportivas y profesionales
    Asociaciones  Deportivas  Estatales  /  Consejos  Nacionales  del  Deporte
    Estudiantil
    Asociacionismo Deportivo Federado:
    –   Federaciones Deportivas Nacionales y Organismos Afines
    Confederación Deportiva Mexicana / Comité Olímpico Mexicano

     

    Se habla de tres niveles y no de cinco, pues podemos decir que los tres primeros que se desprenden de la LEFD quedan subsumidos en el primer nivel de la LGD pues ésta no hace una distinción expresa entre los organismos deportivos que integran mismos y da la impresión de que los considera a todos en conjunto en una misma jerarquía.

    Por su parte, el segundo nivel corresponde al cuarto nivel de la LEFD y además, considera a los “organismos afines” de los que habla la propia LGD. Asimismo, el tercer nivel de la LGD corresponde al quinto nivel.

    Adicionalmente, de la lectura de la propia LGD no encontramos algún impedimento para seguir considerando el caso del Asociacionismo Deportivo Supranacional referido a las Federaciones Deportivas Internacionales y al Comité Olímpico Internacional. El cual lógicamente integraría un cuarto nivel.

    El Asociacionismo Deportivo a la luz de la Ley General de Cultura Física y Deporte

    La Ley General de Cultura Física y Deporte publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2003 abrogó la LGD de 2000 y estableció en torno al Asociacionismo Deportivo Mexicano una amplia regulación, toda vez que destinó las cinco secciones del Capítulo II del Título Segundo, artículos 44 a 72 a exponer ciertas particularidades al respecto.

    Desafortunadamente, consideramos que la distribución y redacción de los artículos de la LGCFD puede prestarse a confusiones, sobre todo, porque su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2004, no definió ni a los equipos o clubes deportivos, ni a las ligas deportivas. Además la propia LGCFD en su artículo 47 identifica con el término genérico de Asociaciones Deportivas a los propios equipos o clubes deportivos, a las ligas deportivas, a las asociaciones locales, regionales o estatales y a las asociaciones deportivas nacionales, éstas últimas referidas a las Federaciones Deportivas Nacionales. Asimismo, la participación de los Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil la reconoce dentro de las propias asociaciones locales, regionales o estatales.

    Adicionalmente la LGCFD regula a los entes de promoción deportiva y a otras asociaciones y sociedades deportivas como las Recreativo – Deportivas, las de Deporte en la Rehabilitación y las de Cultura Física – Deportiva, para culminar con el estudio de la Confederación Deportiva Mexicana y el Comité Olímpico Mexicano.

    En ese sentido, con el objeto de aclarar el panorama que nos plantea la LGCFD, podemos decir que de la lectura armónica de los diversos preceptos que la integran, somos de la opinión de que podemos confirmar la existencia de tres niveles en el Asociacionismo Deportivo, hasta cierto punto integrados de diversa manera a los de la LGD de 2000.

    Por lo tanto, estimamos que el Asociacionismo Deportivo Mexicano que nos rige en la actualidad se conforma de la manera siguiente:

    Nivel Asociacionismo Deportivo Nacional
    Asociacionismo Deportivo de Base:
    Asociacionismo Deportivo Primario:
    Asociaciones Deportivas Generales (sin fines preponderantemente económicos)
    -Equipos o clubes deportivos
    -Ligas deportivas
    -Asociaciones  Locales,  Regionales  o  Estatales  /  Consejos  Nacionales  del
    Deporte Estudiantil
    Sociedades Deportivas Generales (con fines preponderantemente económicos)
    Asociacionismo Deportivo Secundario:
    Asociaciones y Sociedades Deportivas Específicas:
    -Entes de promoción deportiva
    -Asociaciones y Sociedades Recreativo – Deportivas
    -Asociaciones y Sociedades de Deporte en la Rehabilitación
    -Asociaciones y Sociedades de Cultura Física – Deportiva
    Asociacionismo Deportivo Federado
    –   Federaciones Deportivas Nacionales (asociación de asociaciones)
    Confederación  Deportiva  Mexicana  /  Comité  Olímpico  Mexicano  (asociación  de
    federaciones)

    Lo anterior, sigue sin afectar el Asociacionismo Deportivo Supranacional conformado por las Federaciones Deportivas Internacionales y el Comité Olímpico Internacional, que además conforma el cuarto nivel.

    Ahora bien, con el objeto de aclarar cada uno de los niveles para comprender el panorama que actualmente nos rige, a continuación se desarrollará a detalle el contenido los mismos.

    El Asociacionismo Deportivo de primer nivel

    El Asociacionismo Deportivo Mexicano de primer nivel se refiere a lo que se conoce como Asociacionismo Deportivo de Base, pues considera a las asociaciones y sociedades que en forma fundamental y principal fomentan el estímulo y desarrollo de la cultura física y del deporte, aunque en forma incidental también se refiere a aquéllas asociaciones y sociedades encaminadas al desarrollo de actividades deportivas físicas y recreativas, de rehabilitación y de investigación en el ámbito de la cultura física y deporte.

    Dentro del Asociacionismo Deportivo Mexicano de primer nivel debemos distinguir el Asociacionismo Deportivo Primario del Secundario. En ese sentido, el primero de ellos abarca a las personas morales, cualquiera que sea su estructura, denominación y naturaleza jurídica, que conforme a su objeto social promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte, con o sin fines preponderantemente económicos. Por su parte, el segundo comprende las entidades deportivas que tienen un objeto específico que apoya en forma accesoria esa promoción, práctica o desarrollo del deporte.

    En el Asociacionismo Deportivo Primario encontramos como base a las llamadas Asociaciones y Sociedades Deportivas, que se distinguen entre sí porque las primeras no tienen fines preponderantemente económicos, mientras que las segundas sí los tienen. Lo anterior, es la típica distinción entre una Asociación Civil y una Sociedad Civil, pues recordemos que los artículos 2670 y 2688 del Código Civil Federal disponen lo siguiente:

    Artículo 2670.- Cuando varios individuos convinieren en reunirse, e manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación.”

    Artículo 2688.- Por el contrato de sociedad, los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial”.

    Asimismo, dentro de las Asociaciones Deportivas (generalmente asociaciones civiles) encontramos a los equipos o clubes deportivos, a las ligas deportivas, a las asociaciones locales, regionales o estatales, y también se señala a las asociaciones deportivas nacionales que se refieren a las Federaciones Deportivas Mexicanas. Adicionalmente, para los fines y propósitos de la LGCFD se reconoce la participación de los Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil (CONDE) dentro de las asociaciones locales, regionales o estatales.

    Respecto de lo anterior, debemos comentar que ni la LGCFD ni su Reglamento definen lo que se debe entender por equipos o clubes deportivos, ligas deportivas y asociaciones locales, regionales o estatales, por lo que consideramos que tenemos dos alternativas para entender su significado: 1) estar a la interpretación que en el ámbito administrativo hiciere la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE), conforme al artículo 1 de la LGCFD, o 2) Tomando en consideración el artículo transitorio cuarto de la LGCFD y toda vez que el RLGCFD no define nada, hacer referencia a las definiciones contenidas en el artículo 4 del RLEFD.

    Por otro lado, el considerar como Asociaciones Deportivas a las Asociaciones Deportivas Nacionales que comprende a las Federaciones Deportivas Nacionales, puede dar lugar a confusiones en el tratamiento de los niveles, pues a pesar de que efectivamente dichas Federaciones son asociaciones civiles y por lo tanto se confirma su carácter de Asociaciones Deportivas al no tener un fin preponderantemente económico, las mismas necesariamente integran un segundo nivel que da un orden específico, pues aglutina precisamente a las asociaciones locales, regionales o estatales, que normalmente se integran con equipos, clubes o ligas deportivas. Dichas Federaciones son normalmente una “asociación de asociaciones”.

    En otro orden de ideas, en cuanto a los CONDE, estos son asociaciones civiles, constituidas por universidades públicas o privadas, tecnológicos y normales del país, y cualquier institución educativa pública o privada de educación básica, media o superior que tienen por objeto coordinar, de acuerdo con las autoridades educativas competentes los programas emanados de la CONADE entre la comunidad estudiantil de sus respectivos niveles, a las cuales se les reconoce el carácter de Asociaciones Deportivas.

    Ahora bien, pasando al estudio del Asociacionismo Deportivo Secundario, debemos señalar que en él encontramos a las Asociaciones y Sociedades Deportivas con un objeto específico que pueden ser de diversos tipos, a saber:

    • Entes de promoción deportiva.
    • Asociaciones y Sociedades Recreativo – Deportivas.
    • Asociaciones y Sociedades de Deporte en la Rehabilitación.
    • Asociaciones y Sociedades de Cultura Física – Deportiva.

    Entes de promoción deportiva.- Son personas morales – aunque la LGCFD también señala que pueden ser personas físicas -, que sin tener una actividad habitual y preponderante de cultura física o deporte, conforme a lo dispuesto por la propia LGCFD y las disposiciones emanadas de ella, realicen o celebren eventos o espectáculos en estas materias de forma aislada, que no sean competiciones realizadas bajo la denominación de “Campeonato Nacional”.

    Asociaciones y Sociedades Recreativo – Deportivas.- Son personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura y denominación que conforme a su objeto social promueven, practican o contribuyen al desarrollo de la activación física y la recreación deportiva, pudiendo no perseguir fines preponderantemente económicos (Asociaciones), o si tener fines de lucro (Sociedades).

    Asociaciones y Sociedades de Deporte en la Rehabilitación.- Son personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura y denominación que conforme a su objeto social desarrollan, promueven o contribuyen a la rehabilitación en el campo de la cultura física – deportiva y el deporte, pudiendo no perseguir fines preponderantemente económicos (Asociaciones), o si tener fines de lucro (Sociedades).

    Asociaciones y Sociedades de Cultura Física – Deportiva.- Son personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura y denominación que conforme a su objeto social promueven o contribuyen a la investigación, estudio, análisis, enseñanza, difusión y fomento de la cultura física y el deporte en México, pudiendo no perseguir fines preponderantemente económicos (Asociaciones), o sin tener fines de lucro (Sociedades).

    Por último, en relación con el Asociacionismo Deportivo de primer nivel, debemos comentar que el artículo 37 del RLGCFD establece una serie de derechos y obligaciones, particularmente dirigidas a las asociaciones y sociedades deportivas, recreativo – deportivas, de deporte en la rehabilitación y de cultura física – deportiva, pues dicho precepto indica lo siguiente:

    “Artículo 37. Las asociaciones y sociedades deportivas, recreativo-deportivas, de deporte en la rehabilitación y de cultura física-deportiva tienen los siguientes:

    1. Derechos: 
    1. Ser reconocidos como integrantes del SINADE, previo el cumplimiento de los requisitos señalados en la Ley y el presente Reglamento;
    1. Recibir, cuando así corresponda, apoyos de gestión para elaborar y llevar a cabo su objeto social;
    1. Solicitar la utilización de las instalaciones públicas inscritas en el RENADE, para lo cual deberán llenar un formato en el que se indique el evento deportivo, la actividad a realizar, la disciplina de que se trate, el horario y la fecha de utilización, la instalación que se solicita, la lista de nombres de los atletas que acudirán y el nombre del responsable del grupo, y
    1. Participar en las actividades convocadas por los miembros del SINADE, cumpliendo con los requisitos establecidos en la convocatoria respectiva.
    1. Obligaciones: 
    1. Elaborar su estatuto y, en su caso, su reglamento, manteniéndolos actualizados sin contravenir lo dispuesto por los ordenamientos jurídicos aplicables. El estatuto o reglamento deberá contener los lineamientos y criterios bajo los cuales se ejercerán los recursos públicos que en su caso se otorguen;
    2. Tener su domicilio social en territorio nacional;
    1. Contar con un registro actualizado de sus asociados o socios y, en su caso, estar reconocidos por CODEME, y
    1. Elaborar y aplicar un programa de actividades con el objeto de promover, practicar o contribuir al desarrollo de la cultura física o el deporte de que se trate.”

    El Asociacionismo Deportivo de segundo nivel

    El Asociacionismo Deportivo Mexicano de segundo nivel como ya lo adelantamos líneas arriba, se encuentra compuesto por las Asociaciones Deportivas Nacionales que generalmente se refieren a las Federaciones Deportivas Nacionales que aglutinan a ciertas asociaciones deportivas generales, particularmente a las asociaciones locales, regionales o estatales. Se trata así de las “asociaciones de asociaciones”.

    En otro orden de ideas, a pesar de tener lógica referencia en la sección primera del Capítulo II del Título Segundo de la LGCFD, es tal la importancia de las Asociaciones Deportivas Nacionales que se les dedica toda la sección segunda de dicho Capítulo y Título, desde el artículo 51 al 59.

    Ahora bien, entrando a su estudio, debemos comentar que las Asociaciones Deportivas Nacionales son la máxima instancia técnica de su disciplina y deben representar a un solo deporte en todas sus modalidades y especialidades, en los términos del reconocimiento de su respectiva Federación Deportiva, debiendo regular su estructura interna y funcionamiento a través de sus Estatutos Sociales, de acuerdo con los principios de democracia y representatividad31. Asimismo, se deben regir por lo dispuesto en la LGCFD, su Reglamento, las demás disposiciones jurídicas que les sean aplicables y por sus estatutos y reglamentos.32

    Relacionado con las Asociaciones Deportivas Nacionales, particularmente con la referencia que hacen a las Federaciones Deportivas Nacionales, debemos comentar que ni la LGCFD ni su Reglamento definen lo que es una Federación Deportiva Nacional o Mexicana, por lo que estimamos que este término es una reminiscencia de la LGD de 2000, que si la definía en su artículo 19.

    Sin perjuicio de lo anterior, debemos comentar que del artículo 55 de la LGCFD se puede inferir que para que las Federaciones Deportivas Nacionales puedan ser consideradas como Asociaciones Deportivas Nacionales deben cumplir con los requisitos siguientes:

    • Existencia de interés deportivo nacional o internacional de la disciplina.
    • Existencia de competiciones en el ámbito internacional con un número significativo de participantes.
    • Representar mayoritariamente una especialidad deportiva en el país.
    • Prever en sus estatutos la facultad de la CONADE de fiscalizar la correcta aplicación y ejercicio de los recursos públicos, así como evaluar los resultados de los programas operados con los mencionados recursos.
    • Contar con la afiliación a una Federación Internacional reconocida por la Asociación General de Federaciones Deportivas Internacionales, quedando exentos del cumplimiento de esto, las Federaciones Mexicanas de Charrería y Juegos y Deportes Autóctonos.
    • Estar reconocida conforme a la LGCFD.
    • Constancia de afiliación o asociación a la CODEME.

    Por otro lado, una situación relevante que debemos apuntar con respecto a este tipo de Asociaciones es que a pesar de ser, en términos generales asociaciones civiles, el artículo 52 de la LGCFD permite deducir que, a la luz del Derecho Administrativo, ejercen funciones públicas de carácter administrativo y por ende, son organismos descentralizados por colaboración.

    Dicho precepto establece lo siguiente:

    Artículo 52. Las Asociaciones Deportivas Nacionales debidamente reconocidas en términos de la presente Ley, además de sus propias atribuciones, ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores del Gobierno Federal, por lo que dicha actuación se considerará de utilidad pública. Además de las actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades que corresponden a cada una de sus disciplinas deportivas, ejercen bajo la coordinación de la CONADE las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

    1. Calificar y organizar en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales;
    1. Actuar en coordinación con sus asociados en la promoción general de su disciplina deportiva en todo el territorio nacional, y
    1. Colaborar con la Administración de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.”

    Dejando a un lado lo anterior, debemos aclarar que a las Asociaciones Deportivas Nacionales, tanto la LGCFD como su Reglamento les otorga e impone los siguientes derechos y obligaciones especiales:

    Derechos:

    • Son las únicas facultadas para convocar a competiciones realizadas bajo la denominación de “Campeonato Nacional” con estricto apego a los estatutos y reglamentos aplicables y de acuerdo a los criterios que fije la CONADE.
    • Ejercer sus atribuciones como la máxima instancia técnica de su disciplina, representando a un solo deporte en todas las modalidades y especialidades, incluyendo las actividades profesionales, si las hubiere.
    • Recibir los apoyos económicos, de gestión, materiales o técnicos que conforme a las normas correspondan para elaborar y llevar a cabo su programa de actividades destinado al desarrollo, fomento y promoción del deporte que se trate.
    • Utilizar instalaciones deportivas públicas, para lo cual deben llenar un formato en el que se indique: El evento deportivo; La actividad a realizar; La disciplina de que se trate; El horario y la fecha de utilización; La instalación que se solicita; La lista de nombres de los atletas que acudirán; El nombre del responsable del grupo.

    Obligaciones:

    • Para ser sujetos de los apoyos y estímulos que en su caso acuerde el Ejecutivo Federal deben estar registradas como tales por la CONADE, cumplir con lo previsto en la LGCFD, el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, con las obligaciones que se les imponga como integrantes del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, las derivadas del estatuto de la Confederación Deportiva Mexicana, A.C. y las demás disposiciones aplicables en materia presupuestaria, incluyendo el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación que anualmente expida el Congreso de la Unión.
    • Para la realización de competiciones deportivas oficiales internacionales dentro del territorio nacional, tienen la obligación de registrarlas ante la CONADE, respetando en todo momento el procedimiento y requisitos que para tal efecto prevea el RLGCFD, asimismo, debe cumplir y apegarse a lo dispuesto por los lineamientos que expida la propia CONADE.
    • Elaborar su estatuto y reglamentos sin contravenir lo dispuesto por los ordenamientos jurídicos aplicables y las disposiciones que emita el Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, los cuales deberá contener los lineamientos y criterios bajo los cuales se ejercerán los recursos públicos que en su caso se otorguen.
    • Reconocer, avalar, registrar y afiliar a sus miembros.
    • Tener su domicilio social en territorio nacional.
    • Elaborar, aplicar y evaluar un programa de actividades, así como el calendario de eventos deportivos y actividades relevantes.
    • Rendir a la CONADE un informe sobre el destino de los recursos públicos otorgados para la aplicación de sus programas de actividades, de conformidad con la Ley, las Reglas de Operación.

    Por último, relación con estas Asociaciones Deportivas Nacionales, es importante señalar que, con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones que como colaboradoras de la Administración Pública Federal les son delegadas a las mismas en términos de la propia LGCFD, la CONADE, con absoluto y estricto respeto a los principios de auto organización que resultan compatibles con la vigilancia y protección de los intereses públicos, puede llevar a cabo acciones de supervisión, evaluación y vigilancia de los recursos públicos.

    El Asociacionismo Deportivo de tercer nivel

    El Asociacionismo Deportivo Mexicano de tercer nivel está conformado por las “asociaciones de asociaciones deportivas nacionales (federadas)” y en él encontramos la presencia de dos personas morales deportivas de gran trascendencia, a saber:

    • La Confederación Deportiva Mexicana, A.C. y
    • El Comité Olímpico Mexicano, A.C.

    Confederación Deportiva Mexicana, A.C.(CODEME)- El origen de la CODEME, data del 22 de julio de 1933 y su constitución legal y formal del 10 de agosto de 1953.46 Asimismo, como ya lo vimos fue reconocida por el Reglamento de la LEFD de 1992 y por la LGD de 2000. Mientras que la LGCFD le dedica la sección cuarta del Capítulo II del Título Segundo, artículos 66 y 67.

    Ahora bien, de conformidad con el artículo 66 primer párrafo de la LGCFD, la CODEME es una asociación civil con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrada por las Asociaciones Deportivas Nacionales que previamente hayan cumplido los requisitos previstos en su estatuto social, por lo que se constituye la máxima instancia de representación de las Asociaciones Deportivas Nacionales ante cualquier instancia del sector público o privado.

    En ese sentido, podemos decir que la CODEME es una persona moral de naturaleza privada, que también realiza una función pública de carácter administrativo, pudiéndose decir, a la luz del derecho administrativo, que es un organismo deportivo descentralizado por colaboración

    Por otro lado, de acuerdo con el artículo 7º de los Estatutos de la CODEME, el objeto social de dicha institución es el siguiente: 1) Fomentar la unidad en el Deporte Federado. 2) Encauzar la organización del deporte a través de las Federaciones. 3) Representar al Deporte Federado y emitir opiniones ante los organismos públicos y privados, Gobierno Federal, Estatal y Municipal, así como en las instancias legales del deporte que se constituyan en el ámbito nacional. 4) Formular y desarrollar conjuntamente con las Federaciones el Programa General del Deporte Federado. 5) Realizar las operaciones que correspondan para garantizar la operación de Programa General del Deporte Federado. 6) Gestionar y obtener recursos y apoyos de las autoridades correspondientes y de la iniciativa privada, para el cumplimiento de su objeto social. 7) Vigilar y garantizar que antes, durante y después de realizados los procesos internos de elección de los miembros de los Órganos Directivos de sus Asociados, se cumplan las disposiciones estatutarias y legales aplicables y se respeten los principios de transparencia, equidad e igualdad de oportunidades. 8) Desarrollar a especialistas deportivos profesionales de excelencia, con una sólida base metodológica en las disciplinas deportivas. 9) Supervisar y asegurar que las Federaciones Deportivas Nacionales y Organismos Afines afiliados realicen sus actividades conforme a sus respectivos estatutos y reglamentos, y cumplan con la legislación que en todo tiempo les sea aplicable.

    Cabe comentar que en relación con el objeto social, el referido artículo 7º del Estatuto señala que dicho objeto es irrevocable.

    Adicionalmente, atendiendo lo dispuesto por el artículo 10 de su Estatuto Social, la CODEME tiene las siguientes facultades: 1) Promover y consolidar la participación activa del Deporte Federado con los sectores social, público y privado en cada uno de los órganos e instancias existentes o que se establezcan para fines deportivos. 2) Proponer al Consejo del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, los programas de largo, mediano y corto plazos de cada modalidad del Deporte Federado, conforme a los lineamientos establecidos para el desarrollo planificado del deporte nacional. 3) Proponer al Consejo del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte las competencias en todas las categorías de cada modalidad deportiva con el fin de obtener los apoyos que requiere el desarrollo planificado del deporte en México. 4) Solicitar y obtener oportunamente el apoyo económico de las autoridades correspondientes para el fomento, estímulo y reconocimiento al Deporte Federado, recurso que adjudicará a las Federaciones conforme al Reglamento del Estatuto. 5) Actuar concertadamente con los órganos de ejecución y evaluación del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte que se integren en el Consejo del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte. 6) Participar coordinadamente en las Federaciones, el Gobierno Federal y el Comité Olímpico Mexicano en la preparación de las preselecciones y selecciones nacionales. 7) Expedir a sus asociados, a través del Órgano Colegiado Permanente para la Vigilancia y Garantía Electoral de CODEME, la constancia correspondiente del respeto a los principios de legalidad, transparencia y equidad observados en cada elección de los miembros que integran sus Órganos de Gobierno. 8) Desarrollar y capacitar a especialistas deportivos profesionales de excelencia, directivos, entrenadores, jueces, árbitros y técnicos, con conciencia nacional y una sólida base metodológica en las disciplinas deportivas. 9) Las emanadas de la LGCFD y su Reglamento, así como de la legislación que le sea aplicable.

    En otro orden de ideas, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 66 de la LGCFD, la CODEME, independientemente de su objeto social y de las facultades que su Estatuto Social le confiere, cuenta con las atribuciones siguientes: 1) Participar, en la formulación de los programas deportivos de sus asociados. 2) Atender y orientar permanentemente a sus asociados en la creación y actualización de su estructura, así como que sus estatutos no contravengan lo dispuesto en la LGCFD y su Reglamento. 3) Vigilar y asegurar que la elección de los órganos directivos de sus asociados se realice con estricto cumplimiento de las disposiciones estatutarias y legales aplicables. 4) Promover la capacitación y certificación de directivos, deportistas, entrenadores, jueces, árbitros y técnicos. 5) Supervisar que sus asociados realicen sus actividades conforme a sus respectivos estatutos y reglamentos. 6) Verificar y asegurar que los estatutos, reglamentos y demás reglamentos deportivos que expidan las Asociaciones Deportivas Nacionales, contengan con toda claridad, entre otros aspectos, los derechos y obligaciones de sus miembros asociados, deportistas y de su Consejo Directivo, así como los procedimientos disciplinarios y sanciones aplicables. 7) Operar la actividad de sus asociados. 8) Promover la práctica deportiva organizadamente a través de las Asociaciones Deportivas Nacionales. 9) Establecer las reglas bajo las cuales deberán sus asociados llevar a cabo sus actividades.

    Por último, atendiendo lo expuesto por los artículo 67 de la LGCFD y 39 del RLGCFD, tenemos que el Consejo Directivo de la CODEME puede designar de entre sus miembros a aquellos Consejeros que integrarán un Órgano Colegiado Permanente que tendrá como objeto vigilar y garantizar que antes, durante y después de realizados los procesos internos de elección de sus asociados, se cumplan los principios de legalidad, transparencia, equidad e igualdad de oportunidades.

    En ese sentido, el precepto en mención indica que dicho órgano colegiado debe funcionar de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de la LGCFD, el que de acuerdo con su Capítulo III del Título Tercero, artículos 39 a 43, aplica las reglas siguientes:

    • El órgano colegiado permanente, para su funcionamiento, puede contar con los consejeros que determine el Consejo Directivo de CODEME, entre los cuales se elegirá un coordinador y un secretario.
    • Para el funcionamiento del órgano colegiado permanente, CODEME debe considerar dentro de su Estatuto Social: a. La forma de designación de los Consejeros y del Coordinador; b. Su duración en el cargo, sin que este plazo exceda del periodo de ejercicio del Órgano de Gobierno que los designe; c. El apoyo técnico correspondiente, y d. Sus atribuciones para: Verificar y calificar la integración del Padrón Deportivo Electoral; verificar que las convocatorias y órdenes del día para la celebración de las elecciones se apeguen a lo dispuesto en los respectivos Estatutos Sociales; vigilar que el registro y calificación de candidatos se apegue a los mismos; asistir a la asamblea en que deban llevarse a cabo las elecciones; verificar que exista el quórum legal necesario para celebrar la sesión; vigilar que la emisión de sufragios se efectúe sin presiones de ninguna especie; vigilar que el cómputo de los votos se realice correctamente; levantar un acta por cada una de las sesiones en que participen con las incidencias que se hubieren detectado, y entregarla al Titular del Consejo Directivo de CODEME, y resolver lo que proceda en cada caso, de acuerdo al Estatuto Social de CODEME y a lo dispuesto en la LGCFD, escuchando a los interesados.
    • El Órgano Colegiado Permanente debe expedir la constancia que corresponda acerca del respeto a los principios de legalidad, transparencia y equidad, observados en cada elección de los órganos de gobierno de las personas morales previstas en el artículo 39 del Reglamento de la LGCFD.
    • En caso de que surja una controversia en cualquiera de las fases de los procesos internos de elección de sus asociados, antes de expedirse la constancia correspondiente, el órgano colegiado permanente de CODEME debe escuchar a los interesados.

    Comité  Olímpico  Mexicano,  A.C.  (COM).-  El  COM,  de  acuerdo  con  la información contenida en el artículo 1º de su Estatuto Social tuvo sus orígenes el 23 de abril de 1923 y se constituyó como asociación civil el 14 de febrero de 1956. Asimismo, al igual que la CODEME, el RLEFD de 1992 y la LGD de 2000, reconocen la existencia del COM, mientras que la LGCFD le dedica la sección quinta del Capítulo II del Título Segundo, artículos 68 a 72.

    Ahora bien, de conformidad con el artículo 68 de la LGCFD el COM es una asociación civil autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, compuesto entre otros, por las Asociaciones Deportivas Nacionales debidamente afiliadas a las federaciones deportivas internacionales, que cuenten con el reconocimiento del Comité Olímpico Internacional, de conformidad con el contenido de la Carta Olímpica, cuya actividad es de utilidad pública; en virtud de que su objeto consiste fundamentalmente en fomentar, proteger y velar por el desarrollo del deporte y el movimiento olímpico, así como la difusión de los ideales olímpicos en nuestro país y representar al Comité Olímpico Internacional en México.

    Como se observa, el COM es una persona moral de naturaleza privada civil que también realiza funciones públicas de carácter administrativo, y por lo tanto es un organismo deportivo descentralizado por colaboración, agregándosele la característica de ser autónoma. Pero ¿qué implica ello?

    Respondamos la cuestión diciendo que el artículo 69 de la LGCFD dispone que el COM se rige de acuerdo a su estatuto, reglamentos y por los principios y normas emanadas del Comité Olímpico Internacional.

    En ese sentido, el artículo 2º del Estatuto Social correspondiente, confirma que el COM es un organismo autónomo y que su finalidad no tiene propósitos de lucro y es ajena a intereses políticos, religiosos y raciales. Asimismo, por su parte, la Carta Olímpica, que engloba los principios y normas emanadas del Comité Olímpico Internacional, en su artículo 28.6 precisa que: “Los Comités Olímpicos Nacionales deben de preservar su autonomía y resistirse a todas las presiones, incluyendo pero no exclusivamente las presiones políticas, jurídicas, religiosas y económicas, que podrían impedirles ajustarse a la Carta Olímpica”. Lo cual es conforme con el cuarto principio fundamental del olimpismo señalado en dicha Carta que establece que “La organización, administración y gestión del deporte deben ser controladas por organizaciones deportivas independientes”.

    Consecuentemente, entendemos la autonomía del COM en el sentido de que para fomentar, proteger y velar por los principios y normas de la Carta Olímpica, dicho organismo está facultado para tomar sus propias decisiones y debe ser ajeno a toda cuestión política, jurídica, religiosa, económica y en general de cualquier índole, que impida el libre ejercicio de esa facultad decisoria.

    En otro orden de ideas, continuando con el desarrollo del COM, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de su Estatuto Social, dicha asociación tiene, entre otros, los siguientes fines: 1) Velar por el desarrollo y la protección del Movimiento Olímpico y del deporte en general. 2) Cumplir y hacer cumplir las normas de la Carta Olímpica. 3) Promover en la niñez y en la juventud la afición al deporte y el espíritu Olímpico en todo el País. 4) Coadyuvar con las Federaciones Deportivas Nacionales, en la medida de sus alcances económicos, en el desempeño de sus funciones y la posible satisfacción de sus necesidades, así como en la organización de competencias nacionales e internacionales en territorio nacional. 5) Establecer en coordinación con las Federaciones Deportivas Nacionales los métodos y parámetros para la integración de las Delegaciones Deportivas Mexicanas que tomarán parte en competencias internacionales, celebrando los convenios que se consideren necesarios para tal objeto, con los organismos correspondientes. 6) Participar de manera concertada con las Federaciones Deportivas Nacionales con reconocimiento y debida afiliación internacional en la selección de aquellos deportistas que deban representar a nuestro País en Juegos Olímpicos, Regionales, Continentales, Internacionales, Polideportivos y, en general, los que se celebren en el ámbito olímpico. 7) Formular proposiciones al Comité Olímpico Internacional acerca de la Carta Olímpica, del Movimiento Olímpico en general y de la organización y celebración de los Juegos Olímpicos. 8) Colaborar con las entidades privadas y públicas en el fomento de una política sana del deporte. 9) Preservar intacta su propia autonomía y conservarse alejado de cualquier influencia de orden racial, político, religioso y económico. 10) Colaborar y apoyar a la Confederación Deportiva Mexicana en todo lo relativo al deporte federado en el País. 11) Difundir en forma masiva, por todos los medios a su alcance y muy especialmente por la vía de publicaciones, audiovisuales, y literatura, técnicas de preparación física y de entrenamiento deportivo. 12) Fomentar el establecimiento de escuelas y centros de capacitación para entrenadores dirigentes y administradores deportivos. 13) Promover, fomentar e incrementar la preparación e injerencia dirigencial del sector femenino en el ámbito deportivo y en especial en el campo olímpico. 14) Proponer planes de fomento y elevación de niveles en el aspecto deportivo nacional. 15) En caso necesario, instalar oficinas o delegaciones del Comité Olímpico Mexicano en los estados de la República Mexicana. 16) Administrar, crear, coadyuvar y operar si las circunstancias materiales y económicas lo permiten, centros deportivos de capacitación tanto en el Distrito Federal como en Provincia, tales como el Centro Deportivo Olímpico Mexicano, existente, buscando que en ellos se llegue a sistemas de entrenamientos avanzados, estudios médicos deportivos modernos y utilización adecuada de las ciencias aplicadas al deporte. 17) Instituir y velar por la creación y desarrollo del Museo y la Academia Olímpicos Mexicanos, en base, preferentemente, a su independencia económica a través de organismos administrativos que la garanticen, pero siempre bajo el control directo del Comité Olímpico Mexicano. 18) Instituir en primera instancia y celebrar, anualmente, el Día Olímpico, con el objeto de promover el Movimiento Olímpico. 19) Participar en forma directa en la formulación de convenios con los Comités Olímpicos Organización Deportiva Panamericana, Organización Deportiva Centroamericana y del Caribe, Asociación de Comités Olímpicos Nacionales, Solidaridad Olímpica y otros Organismos Internacionales. 20) Realizar cuanto acto sea conveniente para los fines del Movimiento Olímpico.

    Por otro lado, de los artículos 70 a 72 de la LGCFD se desprenden para el COM las atribuciones siguientes: 1) Ser el único organismo que tiene la facultad exclusiva para la representación del país en los Juegos Olímpicos y en las competiciones multideportivas regionales, continentales o mundiales, patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional, así como la inscripción de los integrantes de las delegaciones deportivas nacionales a dichos eventos. 2) Promover la práctica dentro del país de las actividades deportivas reconocidas por la Carta Olímpica. 3) Velar por el respeto a la Carta Olímpica, difundiendo los principios fundamentales del olimpismo y movimiento olímpico en territorio nacional. 4) De conformidad con la Carta Olímpica, es responsable ante el Comité Olímpico Internacional de hacer respetar en el territorio nacional las normas contenidas en la misma, particularmente para tomar medidas oportunas que impidan toda utilización indebida del símbolo, la bandera, el lema o el himno olímpico, así como para obtener protección jurídica de los términos “olímpico”, “olimpiada”, “juegos olímpicos” y “comité olímpico” (Sobre el particular, los artículos 8 a 12 de la Carta Olímpica señalan lo siguiente: “8. Símbolo olímpico.- El símbolo olímpico se compone de cinco anillos del mismo tamaño entrelazados (los anillos olímpicos), utilizados solos, en uno o varios colores que son, de izquierda a derecha, el azul, amarillo, negro, verde y rojo. Los anillos están entrelazados de izquierda a derecha; los anillos azul, negro y rojo están situados encima y los anillos amarillo y verde están situados debajo, conforme a la reproducción gráfica incluida más abajo. El símbolo olímpico expresa la actividad del Movimiento Olímpico y representa la unión de los cinco continentes y el encuentro de los atletas del mundo en los Juegos Olímpicos.” “9. Bandera olímpica.- La bandera olímpica consta de fondo blanco sin orla. En el centro figura el símbolo olímpico en sus cinco colores.” “10. Lema olímpico.- El lema olímpico “Citius Altius Fortius” expresa las aspiraciones del Movimiento Olímpico” “11. Emblemas olímpicos.- Un emblema olímpico es un diseño integrado que asocia los anillos olímpicos con otro elemento distintivo”. “12. Himno olímpico.- El himno olímpico es la obra musical denominada “Himno olímpico” compuesta por Spiros Samara”). 5) En coordinación y respeto mutuo de sus respectivos derechos y jurisdicciones con la CODEME y la CONADE debe participar en la integración de las delegaciones deportivas que representen al país en las competiciones en el ámbito internacional a que se refiere el numeral 1) anterior de este párrafo.

    Breve referencia al Asociacionismo Deportivo Supranacional

    Expuesto lo relativo al Asociacionismo Deportivo de tercer nivel, queda pendiente realizar, aunque sea en forma breve una referencia al Asociacionismo Deportivo Supranacional que abarca el estudio de las entidades deportivas que generalmente se encuentran por encima de los ámbitos de gobierno e instituciones nacionales, que además actúan con cierta independencia de ellos, siendo el caso de las Federaciones Deportivas Internacionales y del Comité Olímpico Internacional.

    Así las cosas, debemos comentar que una Federación Deportiva Internacional doctrinalmente puede definirse como “la asociación privada con competencia internacional que dirige el deporte a nivel mundial con la responsabilidad de su organización y de su gestión”.

    Generalmente una Federación Deportiva Internacional: 1) fija los reglamentos que rigen un deporte; 2) determina lugares de competición, su duración y modalidades; 3) fija reglas sobre las instalaciones y el material deportivo; 4) establece categorías para la práctica del deporte; 5) lleva un control de los records mundiales de la especialidad de que se trate; 6) distingue entre deportistas amateurs y profesionales, y 7) controla aspectos relacionados con cuestiones médicas y lucha contra el dopaje.

    Asimismo, existe normalmente una Federación por Deporte y, en principio, podemos distinguir a las Federaciones Deportivas Internacionales Olímpicas y no Olímpicas. Respecto de las primeras, reconocidas por la Carta Olímpica, debemos comentar que el artículo 26 de dicho documento programático supranacional, dispone que: “Con objeto de desarrollar y promover el Movimiento Olímpico, el Comité Olímpico Internacional puede reconocer en calidad de federación internacional a organizaciones internacionales no gubernamentales que administren uno o varios deportes en el plano mundial y que incluyan organizaciones rectoras de estos deportes en el plano nacional….Los estatutos, prácticas y actividades de las federaciones internacionales en el seno del Movimiento Olímpico han de ser conformes a la Carta Olímpica, particularmente en todo lo referente a la adopción y aplicación del Código mundial antidopaje. Sin perjuicio de lo que precede, cada federación internacional conserva su independencia y su autonomía en la administración de su deporte.”

    En otro orden de ideas, debemos comentar que “las federaciones deportivas internacionales adoptan la forma jurídica de asociación sin fines lucrativos”y “todas las legislaciones no lo regulan igual, pero por regla general las federaciones internacionales se han constituido, o tienen su sede, en aquellos países donde la legislación interna deja una gran libertad de estructura. Asimismo, “las federaciones internacionales estarán sujetas normalmente a la norma del país donde tienen fijada su sede, aunque este principio crea a veces una gran problemática, puesto que los estatutos de algunas federaciones internacionales fijan que su sede coincida con el domicilio del Presidente y esto significa que cambian de sede con cierta frecuencia”.

    Por último, en cuanto a este tipo de Federaciones, tenemos que normalmente se encuentran formadas por las Federaciones Deportivas Nacionales, excluyendo la participación o presencia de deportistas o técnicos en los propios órganos que deliberan.

    Ahora bien, respecto del Comité Olímpico Internacional debemos señalar que conforme al artículo 15 de la Carta Olímpica, dicho Comité “es una organización internacional no gubernamental sin fines lucrativos, de duración ilimitada, constituida como asociación dotada de personalidad jurídica, reconocida por el Consejo Federal Suizo, en virtud de un acuerdo fechado el 1 de noviembre de 2000”. Asimismo, de acuerdo con el referido precepto: “su domicilio social está en Lausana (Suiza), capital olímpica”, siendo su objetivo “cumplir la misión, función y responsabilidades que le asigna la Carta Olímpica”. En ese sentido, el artículo 2 de la referida Carta Olímpica establece que la misión del Comité Olímpico Internacional es “promover el Olimpismo en todo el mundo y dirigir el Movimiento Olímpico”, mientras que su función es variada, destacando: el “estimular y apoyar la promoción ética en el deporte y la educación de la juventud a través del deporte, así como dedicar sus esfuerzos y velar para que se imponga el fair play y se excluya la violencia en el deporte”; “estimular y apoyar la organización y coordinación del deporte y de las competencias deportivas”, y “garantizar la celebración regular de los Juegos Olímpicos”.

    Adicionalmente, debemos comentar que conforme al artículo 16 de la citada Carta Olímpica, los miembros del Comité Olímpico Internacional son personas físicas, no pudiendo exceder en número de 115.

    La trascendencia práctica del del Asociacionismo Deportivo

    Antes de concluir estimamos prudente mencionar que el estudio del tema del Asociacionismo Deportivo, además de permitir cierta congruencia en torno a la organización institucional del deporte y armonizar sus contenidos, desde el punto de vista jurídico, enriquece al propio Derecho al aportar nuevas instituciones o figuras jurídicas.

    En ese sentido, pongamos un ejemplo tomado del Derecho Comparado. Así, en España, al estudiar el tema del Asociacionismo Deportivo, nos encontramos con la Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte y diversos Reales Decretos que reconocen un nuevo tipo societario mercantil vinculado con el deporte: las sociedades anónimas deportivas, las cuales tienen, entre otras, las características siguientes:

    • Son sociedades anónimas especializadas
    • Su objeto social es la participación en competiciones deportivas de carácter profesional y, en su caso, la promoción y el desarrollo de actividades deportivas, así como otras actividades relacionadas o derivadas de dicha práctica.
    • En su denominación se debe incluir la abreviatura SAD.
    • Pueden cotizar sus acciones en las Bolsas de Valores.

    Tal y como se observa al hacer esta breve referencia, el estudio del Asociacionismo Deportivo nos puede presentar elementos o instituciones que además de beneficiar al ámbito deportivo, impactarán en la formación de novedosos criterios jurídicos para hacer frente a los complejos problemas de la realidad deportiva.

    A modo de conclusión

    En torno al Asociacionismo Deportivo falta mucho por hacer a la luz de la doctrina jurídica nacional, máxime que es uno de los principales temas que repercuten en la formación de nuestro Derecho Deportivo cuyo contenido se está consolidando poco a poco, atendiendo la diversa problemática que día con día se presenta en la realidad.

    Los apuntamientos que se han realizado, son el inicio de un largo camino por recorrer, y estamos conscientes de que pueden y deben ser objeto de una sana crítica, la cual deseamos, pues con ella, el tema lógicamente se enriquecerá.

    Estamos seguros que el estudio del Asociacionismo Deportivo puede llevar a comprender de una mejor manera la diversa problemática que se presenta en el deporte nacional, toda vez que, consideramos que es el punto de partida para su promoción y desarrollo, pues queda claro que cada deporte se practica en el seno de una asociación que fija ciertas reglas y formas de ser. Asociación que a su vez tiene su propia constitución y ordenación, así como sus propios problemas, que si son debidamente comprendidos e identificados, encontrarán justas y prudentes soluciones a través del Derecho.

    Por ello, nos queda concluir éstas líneas haciendo una invitación al lector para que se interese y profundice en el estudio del tema, que como podrá observar, proporcionará en todo momento elementos novedosos, cuyo análisis necesariamente trascenderá en la evolución de la cultura jurídica deportiva, y por ende, en la Ciencia del Derecho y en el deporte nacional.

     

    LAUS DEO

    Para más información contacte al autor:

    Sadara Montenegro González – smontenegro@lmt.mx[/vc_column_text]