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  • Notas Para El Estudio Del Derecho Deportivo Mexicano (Con Especial Referencia a su Aspecto Procesal)

    I. INTRODUCCIÓN

    EN MÉXICO desafortunadamente poco se ha escrito sobre el Derecho
    deportivo, tanto desde el punto de vista sustantivo como adjetivo.
    Esta situación ha provocado cierta estática en la doctrina jurídica deportiva
    de nuestro país.

    Por otro lado, a nivel internacional, si bien el Derecho deportivo es de
    reciente creación, ha tenido un desarrollo considerable, ya que los diversos
    problemas generados en torno al propio deporte, cada día implican no
    solo la participación de especialistas y técnicos deportivos, sino también de
    juristas, pues es evidente que las soluciones respectivas deben ser justas y
    congruentes con la realidad.

    El olvido que ha tenido dicha disciplina en nuestro país, ha provocado el
    desconocimiento de sus contenidos y, asimismo, ha permitido incongruencias
    en el ordenamiento jurídico-deportivo nacional que se le vincula. Por
    ello, el jurista no debe ser ajeno a dicha problemática, pues estamos seguros
    que su participación ayudará a esclarecer el panorama y redundará en benefi
    cio del propio deporte nacional que en los diversos ámbitos que comprende,
    ha sido duramente criticado y descalifi cado.

    En ese sentido, es momento para que los juristas se interesen por el contenido
    de tan noble materia, pues ello permitirá la evolución tanto del propio
    Derecho como del deporte, y el digno desarrollo del Derecho deportivo
    patrio, incluso permitiendo que éste sea propositivo, ante la actual situación
    que se presenta en el mundo.

    Ahora bien, atendiendo la diversa problemática, así como la natural relevancia
    que tiene el Derecho deportivo, es que en esta investigación se
    buscarán presentar una serie de aspectos fundamentales para comprender
    su contenido en su aspecto sustantivo o material, haciendo una especial referencia a su aspecto adjetivo o procesal, esto último, referido al tema de la
    llamada Justicia deportiva.

    Para tales efectos, en este trabajo se expondrá, en principio, el concepto
    de Derecho deportivo, así como su vertiente objetiva y subjetiva, su objeto
    de estudio, y una necesaria referencia al deporte. Posteriormente, se entrará
    al análisis del Derecho procesal deportivo y de la Justicia deportiva, así
    como a la distinción entre Proceso y Procedimiento deportivo, desarrollándose minuciosamente la tipología de este último.

    Al fi nal del camino, lo que se pretende es proporcionar al lector un mínimo
    de cultura jurídica deportiva que le permita interesarse por el contenido de la materia, y tal vez, que lo lleve a cuestionar el justo alcance y límite de las disposiciones que se le vinculan y, sobre todo a conocer los procedimientos que se aplican ante los problemas reales que en el ámbito deportivo se presentan.

    II. EL DERECHO DEPORTIVO

    Así las cosas, desarrollando nuestro cometido debemos aclarar que la palabra
    “Derecho” posee diversos signifi cados. En consecuencia, el Derecho
    deportivo (o Derecho del deporte), puede ser entendido de diversas formas,
    tales como: 1. Lo justo concreto para el hombre en relación con el deporte. 2. El conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta del hombre en
    relación con el deporte y su entorno. 3. La facultad que deriva de las normas
    jurídicas deportivas. 4. La parte de la ciencia del Derecho que tiene por objeto
    de estudio las normas jurídicas vinculadas con el deporte y sus diversas
    manifestaciones. A partir de dichas concepciones y tomando en consideración que en nuestros días predomina la idea de que el Derecho es un conjunto de normas jurídicas que rigen la conducta del hombre con miras a una convivencia pacífi ca en sociedad, 3 podemos decir que el signifi cado primario de Derecho deportivo es el que se refi ere precisamente al conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta del hombre en relación con el deporte y su entorno, quedando los otros signifi cados supeditados a éste.4

    III. DERECHO OBJETIVO DEPORTIVO Y DERECHO SUBJETIVO DEPORTIVO

    Ante lo expuesto en el numeral anterior, tomando como base esa concepción
    normativista del Derecho deportivo, podemos señalar que, en principio, al
    hablar de dicho Derecho, debemos distinguir al Derecho objetivo deportivo
    y al Derecho subjetivo deportivo.

    Así, el Derecho objetivo deportivo es la norma o conjunto de normas que
    dan origen al Derecho subjetivo deportivo, o mejor dicho, es la norma o
    conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta humana en relación
    con la organización y práctica del deporte y sus manifestaciones, así como
    los sujetos que se vinculan a dicha actividad y que en ello, dan origen y
    fi jan el alcance de las relaciones jurídico-deportivas que surgen entre las
    personas en sociedad.

    Por su parte, el Derecho subjetivo deportivo es la facultad, poder o autorización que deriva de la norma o conjunto de normas jurídicas deportivas,
    que tiene una persona para actuar de determinada manera o exigir a otra
    persona (individual o colectiva, pública o privada) un específi co comportamiento en relación con la organización o práctica del deporte y sus diversas manifestaciones.

    IV. OBJETO DE ESTUDIO DEL DERECHO DEPORTIVO

    Con base en los conceptos de Derecho deportivo señalados, podemos afi rmar que su objeto de estudio comprende lo siguiente:

    1. El régimen jurídico del deporte en México, que se refi ere principalmente
    a las normas jurídicas que regulan la conducta humana en relación
    con la organización y práctica del deporte y sus diversas manifestaciones
    (por ejemplo, las disposiciones relativas a la infraestructura
    deportiva; a la enseñanza, investigación y difusión en materia de cultura
    física y deporte; a las ciencias aplicadas y al estímulo de la cultura
    física y el deporte, así como las relativas al control de sustancias
    prohibidas y métodos no reglamentarios en el deporte, y a la prevención
    de la violencia en la celebración de espectáculos deportivos).

    2. Los sujetos del Derecho deportivo, que son las personas físicas y
    mora les de naturaleza privada o pública, vinculadas con el deporte
    (autoridades deportivas, Asociacionismo Deportivo, directivos del
    deporte, jueces, árbitros, organizadores de competencias deportivas,
    técnicos, y principalmente el deportista).

    3. Las relaciones jurídicas deportivas, las cuales pueden ser sustantivas
    o materiales y adjetivas o procesales (especifi cación de los derechos y
    obligaciones de los sujetos de Derecho deportivo).

    V. NECESARIA REFERENCIA AL DEPORTE

    Como se aprecia del objeto de estudio del Derecho deportivo descrito anteriormente, el rasgo distintivo del mismo es precisamente el deporte, cuya
    práctica y debida reglamentación es de vital importancia para el desarrollo
    de la comunidad, ya que de ello depende que los individuos que conforman
    la sociedad puedan desarrollarse armónicamente, al contribuir el deporte
    a lograr un equilibrio del ser humano en los aspectos mental, emocional,
    físico, sensorial y espiritual, lo que necesariamente repercute en benefi cio
    de la comunidad, al generarse efectos positivos como la disminución de la
    delincuencia, el sentido de integridad social y el sentimiento de sana competencia, etcétera.

    En ese sentido, haciendo una breve referencia al deporte, debemos comentar
    que dicho término proviene del latín clásico deportare o disportare,
    que signifi ca distraerse, así como del provenzal deport o deportz que equivale
    a diversión, placer o pasatiempo; e incluso del castellano depuertos,
    que se refi ere a placer o entretenimiento. En ingles la palabra que se utiliza
    es sport que tiene una derivación del francés antiguo depor que era de igual
    signifi cado que deporte en castellano.5

    Por ello, el Diccionario Esencial de la Lengua Española de la Real Academia
    Española, señala que deporte signifi ca: “1. Actividad física, ejercida
    como juego o competición, cuya práctica supone entrenamiento y sujeción a
    normas. 2. Recreación, pasatiempo, placer, diversión o ejercicio físico, por
    lo común al aire libre…”.6

    A nivel normativo, el artículo 2 de la Carta Iberoamericana del Deporte,
    aprobada en Santiago de Chile el 12 de enero de 1996 por el Consejo
    Iberoamericano del Deporte, del que México forma parte, se defi ne al deporte
    como: “todo tipo de actividad física que, mediante una participación
    organizada, tenga por fi nalidad preservar y mejorar la salud física y mental,
    el desarrollo social, ético e intelectual con el logro de resultados en
    competiciones”.7

    Según el artículo 4, fracción V, de la Ley General de Cultura Física y Deporte,
    el deporte es la “actividad institucionalizada y reglamentada, desarrollada
    en competiciones que tiene por objeto lograr el máximo rendimiento”.8

    Finalmente, para nosotros el deporte puede ser entendido como la actividad
    física y mental generalmente de competición, expresada a través de
    diversas formas integradas y organizadas con ciertos principios y reglas,
    que equilibra el desarrollo integral del ser humano, lo que potencialmente
    permite una justa convivencia y esparcimiento de los hombres en sociedad.
    Con base en dicho concepto, podemos decir que el deporte se caracteriza
    por lo siguiente:

    1. Es una actividad, ya que implica una modifi cación del mundo exterior
    realizada por el propio ser humano, en forma individual o colectiva,
    con la utilización de sus fuerzas motrices, y con el auxilio o no de
    algunos implementos para su desarrollo.

    2. La actividad es física y mental, pues el deporte es una combinación de
    la destreza, fortaleza y habilidad corporal del ser humano, guiada por
    la razón o intelecto, ya que no podemos desconocer que el hombre en
    esencia es una substancia individual de naturaleza racional (persona
    est individua substantia rationalis naturae).9

    3. La actividad es de competencia, toda vez que el deporte puede implicar
    una disputa o contienda, oposición o rivalidad para obtener logros,
    mejores marcas, tiempos y con ello un reconocimiento social. Sin perjuicio
    de ello, debemos señalar que en últimas fechas se habla del “deporte para Todos” (deporte-educativo, deporte-salud y deporte- recreativo, por mencionar algunos), que no necesariamente implican esa competición y están transformando el concepto de deporte.10

    4. La actividad se expresa de diversas formas en nuestra realidad, refl ejando
    los más variados gustos, técnicas, movimientos, hábitos, características
    físicas, entornos y climas.

    5. Las formas de la actividad son integradas y organizadas con ciertos
    principios y reglas para su desarrollo, así como para el alcance de sus
    fi nes u objetivos, situación que lleva a su institucionalización, sistematización
    y reglamentación.

    6. La actividad equilibra el desarrollo integral del ser humano, permitiendo
    un proceso cualitativo en el mejoramiento tanto físico como
    mental y con ello calidad de vida. De ahí la existencia del lema, mente
    cultivada en cuerpo entrenado (mens férvida in corpore lacertoso).

    7. La actividad puede lograr una justa convivencia y esparcimiento de
    los hombres en sociedad. Al fi nal del camino el Deporte ha unifi cado
    naciones, permitiendo la sociabilidad, la felicidad y el desarrollo de
    sus integrantes, al mejorar su calidad de vida. Por ello, se nos enseña
    que: “La práctica deportiva es un derecho humano”,11 y, en el caso de
    México: “La Federación, los Estados, el Distrito Federal, y los Municipios,
    en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el adecuado ejercicio del derecho de todos los mexicanos y las mexicanas a la cultura física y a la práctica del deporte”.12

    VI. DERECHO PROCESAL DEPORTIVO Y JUSTICIA DEPORTIVA

    Dejando a un lado nuestra consideración sobre el deporte, y retomando
    nuestro análisis en torno al Derecho deportivo, debemos comentar que, en
    relación con el Derecho objetivo deportivo y el Derecho subjetivo deportivo
    es importante recalcar que ambos poseen una parte material o sustantiva y
    otra procesal o adjetiva, de tal suerte que, en términos generales, el primer
    aspecto —material o sustantivo— implica la existencia de una norma o sistema
    de normas jurídicas vinculadas a una relación jurídica bilateral, que
    se da entre dos particulares o, entre un particular y el Estado colocado en
    un plan de coordinación o igualdad (acreedor y deudor), que asimismo es
    estática, pues los efectos que produce no trascienden sino que se dan precisamente entre esos sujetos y que además se vincula a un objeto concreto: una prestación o abstención, perteneciendo el bien protegido por ese objeto a la esfera privada.

    Por su parte, el segundo aspecto —procesal o adjetivo— implica una norma
    o sistema de normas jurídicas vinculadas a una relación jurídica trilateral
    entre dos sujetos (conocidos como actor y demandado) y un órgano jurisdiccional, que produce efectos jurídicos. Dicho orden es dinámico, pues se
    desarrolla con actos progresivos de las partes y el órgano jurisdiccional; que
    asimismo, tiene un objeto abstracto: la administración de justicia, y consecuentemente, el bien protegido por ese objeto pertenece a la esfera pública.

    En este aspecto procesal o adjetivo es de destacarse la función del órgano
    jurisdiccional, pues dotado precisamente de jurisdicción, que es la “facultad
    de decidir con fuerza vinculativa para las partes, una determinada situación
    jurídica controvertida”,13 es quien administra justicia, la cual es entendida
    como “la constante y decidida voluntad de reconocer a cada uno su derecho:
    constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi”.14 Esto es, el órga no jurisdiccional es quien dice el Derecho, o en otras palabras, el que determina lo justo para las partes ante una controversia o confl icto de intereses.15

    Así, dando énfasis a este último aspecto que hemos mencionado, podemos
    decir que el Derecho objetivo procesal deportivo es la norma o conjunto de
    normas que organizan la administración de la justicia deportiva, que estructuran al órgano jurisdiccional deportivo y determinan los modos por los
    que se administra la justicia en relación con los confl ictos suscitados en el
    ámbito deportivo. Es decir, es la norma o conjunto de normas jurídicas que
    dan origen a las relaciones jurídicas procesales del deporte y su entorno y
    que se encuentran encaminadas a la impartición de la justicia deportiva.

    Por su parte, el Derecho subjetivo procesal deportivo es la relación jurídica
    generada entre dos o más personas y un órgano jurisdiccional deportivo
    que tiene por objeto provocar la administración de justicia de dicho órgano,
    ante una controversia o confl icto de intereses en el ámbito deportivo.
    Es decir, es la facultad que tienen las personas para acudir ante el órgano
    jurisdiccional deportivo para que se les administre la justicia deportiva.

    Como se observa, el Derecho procesal deportivo, en sus dos ámbitos (objetivo
    y subjetivo) tiende a la realización de la justicia deportiva y es que
    como bien señala Luis María Cazorla: “si se acepta la necesidad de un orde namiento jurídico del deporte, la consecuencia es clara. Para garantizar su cumplimiento hay que establecer una justicia deportiva que ejerza la potestad sancionadora sobre todas aquellas personas, tanto físicas como jurídicas, relacionadas con el fenómeno deportivo”.16

    Consecuentemente, podemos fi jar como premisa que por el Derecho procesal deportivo es posible hablar de la justicia deportiva. Así, dicho Derecho es un presupuesto necesario para aquélla.

    Ahora bien, de acuerdo con la defi nición de justicia presentada líneas
    arriba, podemos decir que la justicia deportiva, encierra en sí misma, la
    constante y decidida voluntad de dar a cada quien su derecho (lo justo) ante
    una controversia o confl icto de intereses en el ámbito deportivo.

    VII. PROCESO Y PROCEDIMIENTO DEPORTIVO

    Entendida la relación entre el Derecho procesal deportivo y la justicia deportiva, toca hacer referencia al proceso y procedimiento deportivo que impactan en ellas. Para tales efectos, como presupuesto necesario, partiremos de la distinción entre proceso y procedimiento.

    En ese sentido, debemos comentar que, desde el punto de vista etimoló-
    gico la palabra “proceso” proviene del latín processus, que signifi ca avance
    o progresión y, asimismo, proviene del verbo procedo, derivado de la
    preposición latina pro, que signifi ca a favor de, hacia adelante y del verbo
    cedo-cessum, que es ir, caminar, marchar. Por su parte, el término “procedimiento” también procede del verbo procedo, que deriva de la preposición pro y del verbo cedo-cessum, más el sufi jo miento, que signifi ca acción o resultado. Por lo tanto: “Debe distinguirse entre el proceso que es el todo, y el procedimiento, que es la parte. Se defi ne el procedimiento como el conjunto coordinado de actos procesales que sirven para la obtención de un fi n determinado dentro del proceso. El procedimiento equivale en realidad, a
    una parte del proceso”.17

    Con dichas bases, podemos decir que el proceso es la actividad tendiente
    a la consecución de un fi n, mientras que el procedimiento es la forma o
    modo como se desarrolla esa actividad.

    En ese sentido, atendiendo al contenido de nuestro Derecho deportivo
    positivo, particularmente a la Ley General de Cultura Física y Deporte vigente
    (LGCFD) y las disposiciones que de ella emanan, consideramos que
    es posible hablar de proceso y procedimiento deportivo, y defi nirlos en los
    términos siguientes:

    • El proceso deportivo es la actividad que lleva a cabo el Estado, por
    conducto de la autoridad administrativa vinculada con el deporte (e
    incluso por medio de ciertos organismos deportivos que coadyuvan con
    dicha autoridad), al amparo de la legislación deportiva y su reglamentación,
    que tiene por objeto dirimir las controversias que se susciten entre
    los sujetos de Derecho deportivo, originadas por el incumplimiento o
    transgresión de las disposiciones que los rigen y que afectan sus derechos
    subjetivos deportivos o un interés legítimo en el ámbito deportivo.

    • El procedimiento deportivo es la forma o modo como se lleva a cabo
    el proceso deportivo y que permite la administración de la justicia deportiva.

    VIII. TIPOLOGÍA DEL PROCEDIMIENTO DEPORTIVO

    De acuerdo al contenido de la LGCFD y su Reglamento, podemos afi rmar
    que los procedimientos deportivos en México pueden ser de diversos tipos,
    a saber:

    • Procedimientos sancionadores:

    a) Procedimiento para la aplicación de sanciones administrativas por
    infracciones a las disposiciones legales y reglamentarias deportivas
    (artículos 132, 133, 138 y 139 LGCFD y 81, 82, 83 y 84 de su Reglamento).
    b) Procedimiento para la aplicación de sanciones por infracciones a
    estatutos y reglamentos deportivos de los organismos deportivos
    (artículos 135 y 137 LCGFD).

    • Procedimientos de impugnación:

    a) Recurso de revisión (artículo 134 LGCFD).

    b) Recurso de inconformidad (artículos 136, fracción I LGCFD y 85
    de su Reglamento).

    c) Recurso de apelación (artículos 39, fracción I y 136, fracción II
    LGCFD y 88 de su Reglamento).

    • Procedimientos alternativos de solución de controversias:

    a) Arbitraje deportivo (artículos 38 y 39, fracción II LGCFD y 89 de
    su Reglamento).

    b) Mediación deportiva (artículo 38 LGCFD y 90 de su Reglamento).

    Todos los procedimientos deportivos mencionados, consideramos que son
    formalmente hablando, de naturaleza administrativa, pues se llevan a cabo
    ante autoridades administrativas u organismos que coadyuvan con ellas en
    la protección del interés público contenido en la legislación deportiva y su
    reglamentación, y tienden a proteger y defender la legalidad de los actos de
    la administración y los derechos subjetivos deportivos de los administrados.
    Sin embargo, al tratarse del ejercicio de una facultad temperamental que
    ejercen las referidas autoridades y organismos coadyuvantes, dichos procedimientos toman en cuenta, para su desenvolvimiento, las etapas y presupuestos de un proceso jurisdiccional, y adicionalmente, no podemos negar que a través de esa protección y defensa de la legalidad de los actos de la administración y derechos subjetivos deportivos de los administrados, materializan la justicia deportiva.

    Ahora bien, desarrollándolos brevemente nos encontramos con lo siguiente:

    A) Procedimientos sancionadores

    Procedimiento para la aplicación de sanciones administrativas por infracciones a las disposiciones legales y reglamentarias deportivas

    La aplicación de sanciones administrativas por infracciones a la LGCFD,
    su Reglamento y demás disposiciones que de ella emanan, corresponde a
    la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE),18 y dichas
    sanciones se deben aplicar de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y, además para el caso de los servidores
    públicos, de conformidad con la correspondiente ley federal (artículos 132
    y 133 de la LGCFD y 81 de su Reglamento), la cual estimamos es la de Ley
    Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos,
    pues ésta regula naturalmente, el procedimiento para la aplicación de sanciones administrativas a los propios servidores públicos.

    Ahora bien, para la imposición de sanciones, la CONADE, de conformidad
    con el artículo 84 del Reglamento de la LGCFD y sin perjuicio de lo
    dispuesto en las leyes, debe fundar y motivar su resolución considerando
    lo siguiente: 1. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse;
    2. Los elementos que evidencien la intencionalidad de la acción u omisión
    constitutiva de la infracción; 3. La gravedad de la infracción, y 4. La reincidencia del infractor.

    Una cuestión muy importante en la que se insiste normativamente, es que
    para la aplicación de las sanciones, la CONADE debe valorar la gravedad
    de la falta cometida y las circunstancias que puedan agravar o atenuar la
    responsabilidad del infractor. Así, si la infracción es muy grave, la sanción
    será más alta y viceversa (artículo 82 del Reglamento de la LGCFD). En relación con esto, debemos aclarar que las infracciones pueden ser de diversos tipos, a saber: muy graves, graves o leves (artículos 138 LGCFD y 83 del Reglamento de la LGCFD).

    En otro orden de ideas, debemos comentar que la LGCFD distingue las
    sanciones, tomando en consideración al sujeto de Derecho deportivo que
    cometa la infracción (organismos deportivos, directivos del deporte, deportistas, técnicos, árbitros y jueces), pudiendo ser, en términos generales, amonestaciones, limitaciones, reducciones o cancelaciones de apoyos económicos y suspensiones, entre otras (artículo 139 LGCFD).

    Procedimiento para la aplicación de sanciones por infracciones a los estatutos
    y reglamentos deportivos de los organismos deportivos

    La aplicación de sanciones por infracciones a sus estatutos y reglamentos
    deportivos corresponde en principio a diversos organismos deportivos, tales como la Confederación Deportiva Mexicana, A. C. (CODEME),19 el Comité Olímpico Mexicano, A. C. (COM),20 las asociaciones deportivas nacioles,21 las asociaciones y sociedades deportivas,22 recreativas-deportivas,23 del de porte en la rehabilitación24 y de cultura física-deportiva25 (artículo 135, fracción I de la LGCFD), todos ellos, organismos que conforman el llamado “Asociacionismo Deportivo Mexicano”26 y que desde el punto de vista del Derecho, generalmente son personas morales de Derecho privado con un interés público, pero que a la luz del Derecho administrativo se proyectan como organismos descentralizados por colaboración, ya que coadyuvan con la administración pública en el ámbito deportivo para la protección del orden e interés público contenido en la LGCFD, cuestión que naturalmente las faculta para aplicar las sanciones por dichas infracciones.27

    Asimismo, la propia LGCFD dispone que la aplicación de sanciones por
    ese tipo de infracciones, también corresponde a los órganos estatales, del Distrito Federal y municipales de cultura física y deporte,28 y a los directivos, jueces, árbitros y organizadores de competiciones deportivas (artículo 135, fracciones II y III de la LGCFD), situación cuestionable porque en el primer caso, esto es, el de los órganos antes mencionados, éstos son autoridades locales y no necesariamente cuentan con estatutos o reglamentos deportivos, pues estos son de los organismos deportivos antes mencionados. Por otro lado, en el segundo caso, es decir, de los directivos, jueves, árbitros y organizadores de competencias deportivas, dichas personas tampoco tienen esos estatutos o reglamentos, sino que lógicamente deben aplicar los de las Asociaciones y Sociedades Deportivas en relación con la disciplina deportiva de que se trate.

    En otro orden de ideas, cabe comentar que, tomando en consideración
    el artículo 137 de la LGCFD, para la aplicación de sanciones por faltas a
    estatutos o reglamentos, los organismos deportivos que pertenecen al Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte (SINADE),29 deben prever lo
    siguiente: 1. Un apartado dentro de sus estatutos que considere las infracciones y sanciones correspondientes, de acuerdo a su disciplina deportiva, el procedimiento para imponer dichas sanciones y el derecho de audiencia a favor del presunto infractor; 2. Los criterios para considerar las infracciones con el carácter de leves, graves y muy graves, y 3. Los procedimientos para interponer los recursos de inconformidad o de apelación que estudiaremos en el siguiente apartado.

    B) Procedimientos de impugnación

    Recurso de revisión

    El recurso de revisión procede contra la resolución de la autoridad administrativa
    que imponga sanciones administrativas, independientemente de las
    vías judiciales que correspondan, tal y como lo señala el artículo 134 de la
    LGCFD.

    Recurso de inconformidad

    De acuerdo, con el artículo 136, fracción I de la LGCFD, el recurso de inconformidad procede contra las resoluciones de los organismos deportivos
    que impongan sanciones, teniendo por objeto impugnar las mismas.

    Atendiendo la parte in fi ne de la fracción I del artículo 136 de la LGCFD,
    el recurso de inconformidad debe promoverse ante “la instancia inmediata
    en orden ascendente dentro de la estructura deportiva nacional”, situación
    confusa porque la LGCFD no defi ne lo que se debe entender por dicha estructura ni establece la jerarquía respectiva, lo cual atendiendo a la realidad,
    nos lleva a precisar que la instancia ante quien se debe promover y por lo tanto resolverá el recurso, dependerá del caso concreto.

    Ahora bien, para efectos aclaratorios, nosotros consideramos que la “estructura deportiva nacional” se refi ere a la distribución y orden que guardan entre sí, los diversos organismos que integran el Asociacionismo Deportivo Mexicano.

    Por otro lado, de conformidad con el artículo 85 del Reglamento de la
    LGCFD, en relación con el recurso de inconformidad, la CONADE debe
    promover en el seno del SINADE, la homologación del procedimiento para
    su atención, considerando lo siguiente: 1. Que el recurso se interponga mediante escrito debidamente fi rmado ante el organismo deportivo de que se trate dentro de los 10 días hábiles siguientes a que surta efectos la notifi cación de la sanción; 2. Que en el escrito se precise: el organismo deportivo al
    que se dirige; el nombre del recurrente; el domicilio que señale para efectos
    de notifi cación; la resolución en contra de la cual se promueve el recurso y
    la fecha en que se notifi có o tuvo conocimiento de la misma; los agravios
    que le causa; copia de la resolución de que se trate y de la notifi cación en
    su caso, y las pruebas que ofrezca que deben tener relación inmediata y
    directa con la resolución, debiéndose acompañar las documentales con que se cuente, incluyendo las que acrediten su personalidad cuando se actúe en
    nombre de otra persona, sea física o moral; 3. Que el organismo deportivo
    señale fecha y hora para que tenga verifi cativo una audiencia para la admisión
    y desahogo de las pruebas ofrecidas, debiendo realizar la notifi cación
    personal el recurrente y debiéndose celebrarse la audiencia dentro de los
    10 días hábiles siguientes a la interposición del recurso; 4. Que en caso de
    que la audiencia tengan que suspenderse por cualquier razón, se procederá
    a diferirla y se señalará nueva fecha y hora para su reanudación; 5. Que una
    vez desahogadas las pruebas ofrecidas y admitidas, en la propia audiencia
    se recibirán los alegatos que formule el recurrente, sea por vía escrita u oral,
    y 6. Que el organismo deportivo que conozca del recurso emita resolución
    escrita y la notifi que dentro de los 10 días hábiles siguientes a la celebración
    de la audiencia referida anteriormente.

    Recurso de apelación

    El objeto del recurso de apelación es impugnar un acto administrativo, el
    cual puede ser de diversos tipos a saber: actos, omisiones, decisiones, acuerdos o resoluciones emitidos por las autoridades, entidades y organismos deportivos

    En ese sentido, la causa del Recurso de apelación puede ser: 1. Que los
    actos, omisiones, decisiones, acuerdos o resoluciones emitidos por las autoridades, entidades y organismos deportivos afecten los derechos, prerrogativas o estímulos establecidos a favor del recurrente por la LGCFD o los reglamentos que de ella emanen (artículo 39, fracción I de la LGCFD). 2.
    Que las resoluciones de los organismos deportivos impongan sanciones por
    infracciones a sus estatutos y reglamentos deportivos (artículo 136, fracción
    II de la LGCFD).

    Ahora bien, cabe comentar que ante la actualización de cualquiera de las
    causas, el recurrente o impugnante puede optar en agotar el medio de defensa que corresponda o interponer directamente el recurso de apelación (artículo 39, fracción I, segundo párrafo de la LGCFD). Por ejemplo, ante la segunda causa mencionada, puede optar por el recurso de inconformidad (artículo 136, fracción I de la LGCFD).

    Por otro lado, los sujetos que intervienen en el recurso de apelación son:
    1. La Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte (autoridad administrativa
    que decide o resuelve el recurso). 2. El recurrente, impugnante o apelan te (cualquier miembro del SINADE o particular-administrado afectado por
    el acto administrativo objeto del recurso). 3. Autoridades, entidades y organismos deportivos (que emiten el acto administrativo objeto del recurso).

    De los sujetos enunciados, debemos comentar que la Comisión de Apelación
    y Arbitraje del Deporte (CAAD) es la principal autoridad administrativa
    del país encargada de la impartición de la justicia deportiva y, por ende,
    de velar por la aplicación y cumplimiento del principio de legalidad en el
    ámbito deportivo, y ante ella también se ventilan otros procedimientos deportivos, distintos al recurso de apelación, tales como el arbitraje deportivo,
    la mediación deportiva y el procedimiento de intervención.30

    En otro orden de ideas, debemos señalar que los efectos de la interposición
    del recurso de apelación, contenidos en los artículo 39, fracción III
    de la LGCFD y 88, fracción II de su Reglamento, son los siguientes: 1.
    Suspensión del acto impugnado: La CAAD puede conceder la suspensión
    provisional y en su caso, defi nitiva del acto impugnado, siempre y cuando
    lo justifi que el apelante, no se trate de actos consumados, no se ponga en
    riesgo a la comunidad de la disciplina deportiva respectiva, ni se contravengan
    disposiciones de orden públicos. La CAAD puede revocar en cualquier
    momento esta suspensión, cuando cambien las condiciones de su otorgamiento. 2. Suplencia en la defi ciencia de la queja: Cuando el impugnante no sea autoridad, entidad u organismo deportivo, la CAAD puede efectuar la suplencia en la defi ciencia de la queja. Sin embargo no es claro cuál es el límite de esa suplencia, además, de acuerdo con la ubicación del párrafo que concede esa facultad pareciera que la misma se refi ere únicamente a las cuestiones relacionadas con la suspensión, lo que se entiende en tanto que dichas medidas cautelares son de orden público porque impiden que continúe o se consume la violación o perturbación de un derecho subjetivo, pero es cuestionable que la Comisión posea facultades para extender la suplencia a todas las cuestiones procesales. En concordancia con los criterios que rigen nuestros procesos, principalmente en materia de amparo, estimamos que para que proceda esa suplencia en otros rubros distintos de la suspensión, la CAAD debe advertir que el acto impugnado implica una violación manifi esta de la ley de tal manera que se haya dejado sin defensa al recurrente (notoria e indiscutible vulneración de los derechos subjetivos deportivos del apelante), ya sea en forma directa o indirecta, mediante la transgresión a las normas procedimentales o sustantivas que rigen el acto impugnado e incluso la defensa del recurrente, pues en este caso se trata de igual manera de una violación al orden público nacional.31

    Las formalidades esenciales del recurso de apelación se desprenden de
    las fracciones I, III y IV, así como del penúltimo párrafo del artículo 88 del
    Reglamento de la LGCFD y son: 1. Se debe interponer por escrito o por
    comparecencia dentro de los 5 días hábiles siguientes al que surta efectos la
    notifi cación o se tenga conocimiento del acto, omisión, decisión, acuerdo o
    resolución impugnados. Si es por escrito, en éste debe señalarse la autoridad,
    organismo o entidad que emitió el acto o que fue omiso en su realización
    y debe acompañarse en su caso, el documento original que lo contenga
    y su constancia de notifi cación. 2. La CAAD dentro de los 5 días hábiles
    siguientes, debe acordar sobre la prevención, admisibilidad o no, al trámite
    del recurso de apelación, así como de las pruebas ofrecidas, desechando de
    plano las que no son idóneas. 3. La CAAD una vez admitida la contestación
    y sus pruebas, debe citar a las partes a una audiencia de desahogo de pruebas
    y alegatos, la que se debe llevar a cabo concurran o no las partes. La crítica
    que se puede hacer sobre esto es que el Reglamento de la LGCFD, no fi ja
    expresamente el plazo para realizar la contestación ni tampoco el de la celebración de la audiencia. 4. Las pruebas admitidas se deben desahogar en la misma audiencia, de ser posible en un solo día. Acto seguido, en su caso las
    partes formularán alegatos y se debe citar para la resolución defi nitiva que
    debe emitir el Pleno de la CAAD en ese momento, o dentro de los 10 días
    hábiles siguientes, en razón de lo voluminoso del expediente. 5. Contra las
    resoluciones defi nitivas emitidas por la CAAD no se admite recurso alguno
    en el ámbito deportivo. Estimamos que se trata principalmente del caso
    del recurso de inconformidad pues este procede en contra de resoluciones
    de organismos que impongan sanciones, mismas que a su vez pueden impugnarse a través del recurso de apelación. En ese sentido, si se optó por el
    recurso de apelación, una vez agotado éste no puede promoverse el recurso
    de inconformidad.32

    El último párrafo del artículo 88 del Reglamento de la LGCFD señala que
    la “CAAD para la tramitación y resolución de sus procedimientos conforme
    a lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en lo no establecido en la Ley o en el presente Reglamento, debe aplicar supletoriamente lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles”. Esta situación resulta confusa pues el artículo 2 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo señala lo siguiente: “Esta Ley, salvo por lo que toca al título tercero A, se aplicará supletoriamente a las diversas leyes administrativas. El Código Federal de Procedimientos Civiles se aplicará, a su vez, supletoriamente a esta Ley, en lo conducente”. Consecuentemente, si la Ley General de Cultura Física y Deporte es materialmente una ley administrativa, consideramos naturalmente que se debe aplicar supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y a falta de disposiciones en ella, el Código Federal de Procedimientos Civiles.
    C) Procedimientos alternativos de solución de controversias Arbitraje deportivo Un procedimiento arbitral es la forma en la que se desarrolla el procedimiento arbitraje, o bien, en un sentido amplio se defi ne como “una institución que no es jurisdiccional y que tiene como fi nalidad específi ca resolver confl ictos en los que las partes aceptan el laudo o sentencia como defi nitivo y cumplir con sus disposiciones”.33 Como señalan los juristas Rodolfo Cruz Miramontes y Óscar Cruz Barney, el arbitraje se caracteriza por lo siguiente: “a) Es una forma de resolver confl ictos sin acudir al poder jurisdiccional… b) Su fuente de origen y de regulación está en la voluntad de las partes interesadas… c) Los laudos son obligatorios… d) Tiende a ser más ágil y dúctil; por ende, menos formal… e) En cierta forma ayuda y coopera con la función pública de impartir justicia al resolver controversias… f) Carece de imperio, pero el poder público se encarga de ejecutar los laudos en los casos de rebeldía, previo reconocimiento legal de los mismos”.34

    Según Leonel Péreznieto Castro y Jorge Alberto Silva Silva, el procedimiento
    arbitral se compone de 5 fases, que son: 1. Fase postulatoria (demanda
    y contestación); 2. Fase constitutiva del tribunal (elección de árbitros);
    3. Fase confi rmatoria (redacción del Acta de Misión); 4. Fase probatoria
    (ofrecimiento y desahogo de pruebas), y 5. Fase conclusiva (conclusiones o
    alegatos y laudo o sentencia arbitral).35

    Asimismo conforme a lo expuesto por dichos autores, debemos comentar
    que existen diversos tipos de arbitraje,36 a saber: 1. Arbitraje público y arbitraje privado (se toma en cuenta la calidad de los litigantes: Estados o particulares). 2. Arbitraje comercial, civil, laboral, bancario, deportivo, etcétera
    (se toma en cuenta la naturaleza de la materia en litigio que se resolverá).
    3. Arbitraje internacional y arbitraje interno (se atiende al cuerpo legal regulatorio o al tipo de litigio que se resolverá o al lugar en donde se actúa).
    4. Arbitraje voluntario y arbitraje obligatorio (atiende a la voluntad de los
    sujetos). 5. Arbitraje ad hoc y arbitraje institucional (toma en consideración
    la generalidad o especialidad de las normas reguladoras del arbitraje). 6.
    Arbitraje de estricto derecho y arbitraje de equidad (éste último también
    conocido como amigable composición).

    En el arbitraje de estricto derecho, el tribunal arbitral o el árbitro, resuelve
    la controversia que se le somete, a través de una fundamentación y motivación basada en un conjunto de normas jurídicas preestablecidas, mientras que en el arbitraje de equidad o en amigable composición, el laudo que dicta el árbitro o tribunal arbitral, se apega a los principios de equidad y buena fe (a verdad sabida y buena fe guardada). En la resolución, el amigable componedor puede actuar con una libertad muy amplia en el marco de la equidad y de la justicia.

    De los diversos documentos que se generan en un arbitraje, pueden destacarse los siguientes: 1. Acuerdo Arbitral; 2. Acta de Misión y 3. Laudo.

    El acuerdo arbitral es aquél por el que las partes deciden someter a arbitraje
    todas o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre
    ellas respecto de una determinada relación jurídica.37 Así, “Si el acuerdo se
    inserta en un contrato para prever desaveniencias futuras entre los contratantes, éste acuerdo es denominado cláusula compromisoria. Si el acuerdo se adopta cuando surge el diferendo —sin que antes se hubiese convenido contractualmente— tal acuerdo se conoce como compromiso independiente”.38 Por su parte, el acta de misión, también llamada “términos de referencia” es un documento en donde se especifi ca cuál es la litis; las fechas de las audiencias; la forma de presentación de las pruebas; si se requieren peritos, cómo deben actuar y si pueden ser interrogados por las partes; cuáles son las reglas de comunicación entre las partes y los árbitros y viceversa; el calendario de actividades; teléfonos, fax, correo electrónico y demás medios de comunicación de las partes y el árbitro.39 Y, sobre el laudo se nos dice que: “Como toda contienda, el procedimiento arbitral debe concluir con una decisión fi nal. Esta decisión fi nal tiene la misma naturaleza que una sentencia judicial pero en la tradición latina se le denomina “laudo”… El propósito del mismo será, tal como se ha indicado anteriormente, que ponga fi n a la contienda, adjudicar a cada pare lo que en derecho le corresponda, si para ello se consignó que sería un procedimiento en derecho… Si por lo contrario fue como amigable componedor, en equidad, ex aequo et bono, en conciencia, se podrán invocar otros argumentos. Empero, en el caso de la amigable composición, la resolución también tendrá el carácter jurídico de laudo con toda la fuerza obligatoria”.40

    Expuesto un panorama general sobre el arbitraje y sus implicaciones, toca
    referirnos al Arbitraje Deportivo Nacional, que de conformidad con los artículos 38, 39, fracción II de la LGCFD y 89 de su Reglamento, presenta las
    peculiaridades siguientes: 1. La Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte
    interviene como árbitro (de facto es un Tribunal Arbitral Deportivo).
    2. El objetivo del arbitraje deportivo es dirimir las controversias que se susciten o puedan suscitarse como consecuencia de la promoción, organización y desarrollo de actividades deportivas. 3. Las partes pueden ser deportistas o demás participantes en las actividades deportivas, independientemente de que pertenezcan o no al SINADE. 4. El Reglamento de la LGCFD considera al arbitraje deportivo como una vía o medio alterno de solución de confl ictos. 5. Procede una vez satisfecho el compromiso o cláusula compromisoria respectiva en donde las partes convengan someter su controversia y aspectos fundamentales a la CAAD.

    Atendiendo dichas peculiaridades, somos de la opinión de que, toda vez
    que la LGCFD ni su Reglamento distinguen, no encontramos impedimento
    para que se desarrolle un arbitraje deportivo de estricto derecho o un arbitraje
    deportivo de amigable composición. En este último caso, la CAAD como
    árbitro, deberá resolver con suma honorabilidad y honestidad.

    Cabe destacar que el Capítulo IV, del Título Sexto, del Reglamento de la
    LGCFD, en su artículo 90, se refi ere a la “Amigable Composición” utilizando
    el término en forma equívoca, pues considera que la amigable composición
    es la vía o medio alterno para la solución de confl ictos previsto por la
    LGCFD, que procede cuando las partes en controversia voluntariamente someten sus diferencias a la CAAD, quien en una audiencia que para tal efecto
    se señale en día y hora determinado, concluya la aprobación y ejecución de
    un convenio de solución. Dicho procedimiento es realmente una mediación
    y no así un arbitraje, en tanto que las soluciones a la controversia pactadas
    en el convenio, son determinadas por las partes y la CAAD sólo interviene
    aportando sus conocimientos técnicos y experiencia para acercar a las partes
    y orientarlas a que lleguen a una solución.

    Aunado a lo anterior, tampoco vemos inconveniente para que en un Arbitraje
    Deportivo, a partir del acuerdo arbitral respectivo se fi je la posibilidad de utilizar un Acta de Misión, que puede ser muy útil para el mejor desarrollo
    del procedimiento e incluso para la realización del laudo.

    Mediación deportiva

    El artículo 38 de la LGCFD expresamente señala como un objeto de la
    CAAD el que pueda mediar en las controversias que se susciten entre deportistas, entrenadores y directivos. A partir de dicho precepto y tomando
    en consideración el contenido del artículo 90 del Reglamento de la LGCFD
    antes aludido, es posible hablar de la Mediación deportiva.

    Las características de dicho procedimiento son las siguientes: 1. La Comisión
    de Apelación y Arbitraje del Deporte interviene como Mediador. 2.
    El objetivo de la mediación es que las propias partes diriman la controversia
    que se suscita entre ellas. 3. Las partes son deportistas, entrenadores y directivos. 4. Las partes se deben someter voluntariamente a la mediación de
    la CAAD. 5. La CAAD debe realizar una audiencia para que se concluya la
    aprobación y ejecución de un convenio de solución (dirige el procedimiento,
    guía las negociaciones a efecto de que las partes lleguen a ese convenio, protege la confi dencialidad). 6. Lógicamente, el convenio de solución debe ser hecho por las partes y debe ser tendiente a solucionar el confl icto. Si la CAAD propusiera la solución estaríamos en presencia de una Conciliación que es “el procedimiento por virtud del cual un tercero que conoce de la controversia y la postura de las partes en la misma emite un veredicto carente de fuerza vinculatoria acerca de la solución más justa/adecuada de la misma”.41 Situación que no está reconocida expresamente en la LGCFD ni en su Reglamento, aunque tal vez, haciendo una interpretación del artículo 90 del referido Reglamento, dada la confusión que presenta, bien podría inferirse. De hecho, la propia CAAD en su Informe Estadístico Anual 2007 defi ne un Procedimiento de conciliación en los siguientes términos: “Medio alterno de solución de confl ictos, en donde la CAAD, a través de su Pleno funge como amigable componedor o mediador entre las partes en sus controversias planteadas ante ella”.42 Defi nición cuestionable pues ya distinguimos los tres términos que menciona al unísono: conciliación, amigable composición y mediación.

    Por último, en relación con la Mediación Deportiva, vamos a traer a colación
    las palabras de los maestros Rodolfo Cruz Miramontes y Óscar Cruz
    Barney, quienes citando a Bisso y González, nos dicen que las etapas de
    la mediación son las siguientes:43 1. “Creación de confi anza”. 2. “Aislamiento
    de hechos y descontaminación de problemas”. 3. “Focalización de intereses”. 4. “Búsqueda de opciones y alternativas”. 5. “Elaboración del acuerdo”.

    IX. A MODO DE CONCLUSIÓN

    Expuesto nuestro panorama en torno al Derecho deportivo mexicano, en su
    aspecto material, pero sobre todo procesal, nos queda mencionar que respecto a nuestra disciplina falta mucho por hacer en México.

    Si bien, estamos en ciernes en esta materia, se insiste en que se debe
    llamar la atención de los juristas y abogados, así como de las Escuelas y
    Facultades de Derecho para enriquecer y difundir sus contenidos.

    Adicionalmente, debemos mencionar que muchos de los casos concretos
    que se presentan en nuestra realidad en torno al deporte, necesariamente
    encontrarán una justa solución con el desarrollo del Derecho deportivo en
    su aspecto adjetivo o procesal.

    Ante tal situación, es momento para que la doctrina jurídica deportiva
    nacional aporte ideas que permitan nuevos criterios y soluciones ante la
    diversa problemática que se presenta, y eviten los defectos e incongruencias
    que se pueden presentar en nuestro ámbito nacional. Ideas que incluso trasciendan en el ámbito internacional.

    Por ello, esperamos que a partir de este año se consoliden los estudios en
    torno al Derecho del deporte y a la justicia deportiva mexicana, tan necesarios
    para la evolución de la cultura jurídica deportiva patria.

    LAUS DEO